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Consulta formulada por:
¿Es conveniente que una entidad declarada de utilidad pública y sin ninguna actividad económica inscribirse en el régimen fiscal especial 49/2002?
29.01.09
Desconocemos las ventajas e inconvenientes que puede proporcionarnos si nos inscribimos en el régimen especial.
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
29.01.09
Siempre que se cumpla con los artículos 2 y 3 del titulo II de la mencionada Ley, si.
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
30.01.09
Si cumples con los requisitos y quieres tener acceso a todos los incentivos fiscales, si.
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
02.02.09
En principio, el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 es más ventajoso que cualquiera otros regímenes (exenciones en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exenciones en los Impuestos Locales, exenciones en el Impuesto sobre Sociedades para explotaciones económicas…). El único inconveniente que tiene es que, una vez acogidos a este régimen, es obligatorio presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, aunque nuestras rentas estuvieran exentas. No obstante, entiendo que la elaboración y presentación del Impuesto sobre Sociedades no debe ser en absoluto obstáculo a la hora de optar por el citado régimen, pues debe considerarse un trámite sencillo en el ámbito de las personas jurídicas.
Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com
Muy buena
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
03.02.09
De mi consideración.
Eduardo; no solamente es ventajoso el régimen fiscal de la Ley 49/2002 en función de que la entidad realice o no actividad económica (explotaciones económicas en términos de la Ley), sino que, además, dicha Ley reconoce ventajas fiscales, aparte del Impuesto sobre Sociedades, en los impuestos sobre actividades económicas y en el de bienes inmuebles, así como enel Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, y en el Impuesto sobre Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Así que, en mi opinión, sí que considero ventajosa la opción por dicho régimen.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Opinión anónima
07.02.09
El régimen fiscal que regula la Ley 49/2002 es más ventajoso, aunque lógicamente y hablando en términos generales, si no tienen actividad económica; ni donaciones; ni cuotas de socio; ni son dueños de inmuebles; no veo la necesidad de acogerse a dicho régimen, puesto que, deberán presentar Impuesto sobre Sociedades con independencia de la cantidad de ingresos totales que obtenga la entidad, presentar una memoria económica ante la Administración Tributaria cuando superen el volumen total de ingresos del período impositivo los 20.000 euros, etc.
Esta respuesta no es vinculante.