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¿Es compatible ser persona asalariada de una organización de Utilidad Pública con ser parte de la Junta Directiva sin retribución?
25.03.21
Buenos días,
Somos una ONG vasca, declarada de Utilidad Pública desde 2014. Tenemos una Junta Directiva formada por Presidenta, Vicepresidenta, Tesorero y Secretario sin cargo retribuido, así como la Asamblea de Socias.
Queremos renovar los cargos de la Junta y nos preguntábamos si podíamos ser parte de ella las personas trabajadoras, que además de asalariadas, somos también socias de la asociación. Quería saber si es posible y en ese caso qué normativa sería la aplicable o si hubiera alguna incompatibilidad en ello y el motivo.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
25.03.21
Hola, este es un tema recurrente en muchas organizaciones del tercer sector, y es un asunto delicado que hay reflexionar bien en cada organización.
1. Asunto legal. Que yo sepa, no existe incompatbilidad para formar parte de la directiva y ser asalariado. Pero no puedo asegurarlo al 100%, así que queda este asunto pendiente hasta que alguien más capacitado lo confirme.
2. Lo que sí se exigía es que si el presidente/a cobraba por ejercer ese cargo, su remuneración debería ser aprobada en Asamblea General. Creo que no es el caso. Se trata, por lo que entiendo, que un empleado de la entidad pasaría a ser directivo, y a cobrar no por ser directivo sino por el trabajo que ya realizaba.
3. Dicho esto, entremos en la parte más delicada: ¿debe un trabajador ser directivo?
a) ¿Se plantean problemas como: quien organiza/controla/vigila el trabajo de ese empleado? ¿Quien lo sanciona si cumple mal sus funciones? Todo ello es función de la Junta Directiva, a la que el propio empleado pertenece.
b) las organización del tercer sector deben ser entidades abiertas, democráticas y transparentes. Si los empleados son directivos, parece que hay dificultades para conseguir socios y en que algunos de ellos adquieran un compomiso mayor pasando a ser directivos. Ello debe llevarnos a pensar si merece la pena continuar con una entidad que no tiene respaldo social.
4. Extremando lo anterior, se han dados casos de asociaciones que tienen menos socios que empleados. Esto excluye uno de los motivos de creación de las asocoaciones que es representar a la ciudadanía.
5. Para finalizar mi recomendación:
a) si es posible, no integrar a trabajadores en la Junta Directiva
b) Si es necesario, se puede invitar a participar a un empleado en la reuniones de la directiva, con voz pero sin voto
c) Si las 2 anteriores no son posibles, podría, en mi opinión, integrarse en la Directiva, con estas premisas:
c1) Que en el proceso de votación se informe claramente y con transparencia que uno de los candidatos es miembro de la plantilla
c2) Que se comprometa, por escrito, a que en todas las cuestiones de ámbito laboral esa persona se abstenga de votar e incluso de asistir mientras se debata ese punto en las reuniones de directiva.
Finalmente, mi propuesta es que esa persona que es empleada, no ocupe ninguno de estos 4 puestos clave: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría o Tesorería
Dicho esto, tomad la decisión que mejor se adapte a vuestras necesidades y ánimo con vuestra labor!!
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
25.03.21
Con independencia de lo indicado por el compañero, no hay ninguna normativa que impida que un trabajador pueda ser miembro de la junta directiva, por lo que un trabajador asalariado puede perfectamente formar parte de la junta directiva, si además de trabajador es socio de la entidad.
Otra cuestión es que sea más o menos ético; entiendo que en la mayoría de los casos, además de ser legal sea también ético, aunque como en todos los ámbitos, también habrá situaciones de abuso.
En todo caso, considero que en estos supuestos de concurrencia de trabajador y miembro de la junta directiva, es conveniente que sea la junta general el órgano que, no sólo supervise sino también apruebe, esas contrataciones.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com
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Asesor particular
25.03.21
Buenas tardes, apoyando lo que dicen mis compañeros, hasta donde yo conozco no hay ninguna limitación legal, y de hecho, este debate ha surgido muchas veces entre entidades del Tercer Sector, especialmente en asociaciones pequeñas con pocos miembros, en los que todos hacen de todo.
El problema siempre, es que en según qué decisiones, el papel del trabajador-junta, puede ser incómoda y crear controversia.
Suponiendo que vuestro motivo por el que os estáis planteando este cambio, es no tener alternativa por tener pocos socios, mi consejo, en la línea de Xosé Maria y Juan González, es que, en cuanto os sea posible, procuréis ampliar vuestra base social con más socios, introduciendo en los objetivos anuales, la captación de los mismos.
Entiendo que a veces , esta parte “suena” regular y se huye de ella, pero se trata sólo de convencer a más gente de la utilidad de vuestro proyecto; de esta forma quizás encontréis en las bases, más personas que quieran asumir los cargos de representación y no os veáis avocados a mezclar puestos que aunque no son incompatibles, sí pueden dar lugar a decisiones controvertidas.
Mucho ánimo y suerte en el camino que emprendáis.
Aportada por:
Abogada - Escribana - Mediadora
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Asesor particular
25.03.21
Buenos Dias,
Comparto las opiniones vertidas por los asesores y atento a la consulta planteada, solo debo agregar que se trata de un dilema ético a enfrentar en la vida de toda ONG.
Pertiendo del principio que toda ONG están orientadas al cumplimiento de un fin social por el alto valor de su misión es aconsejable estas implementen códigos de ética a fin de evitar conflictos de interés entre sus miembros.
El riesgo de conflictos éticos en las ONG va a existir siempre y los órganos de gobierno deben ser conscientes de esta realidad. Entre las funciones más importantes de gobierno se encuentra la de velar por la integridad y el buen nombre de la organización.
Para cumplir con esta responsabilidad es importante que los máximos responsables identifiquen cuales son las áreas más sensibles a la reputación y que desarrollen políticas y mecanismos de control (códigos de conducta y buen gobierno, programas de cumplimiento, políticas de control financiero, etc.) para intentar prevenir los daños.
Saludos Cordiales,
Cristina Alejandra Estrella.-
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
27.03.21
En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: en línea con lo que les trasladan mis compañeros y compañeras del portal, cuyos criterios comparto, al estar en presencia de una entidad sin ánimo de lucro vasca, es decir, inscrita en el Registro de Asociaciones del País Vasco s.e.u.o la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, en sus arts. 42 a 47, regula el reconocimiento del asociacionismo y de la utilidad pública, no estableciéndose en dichos preceptos legales ninguna incompatibilidad respecto a la cuestión suscitada, a salvas de que venga establecida alguna prohibición en los estatutos de vuestra asociación.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Asesor legal
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Asesor particular
07.04.21
Buenas tardes, como han dicho mis compañeros la normativa que regula esta cuestión es la Ley orgánica 11/2002, de Derecho de Asociación y Ley 7/2007 de Asociaciones de Euskadi.
Con respecto a las incompatibilidades para ser miembro del órgano de gobierno, y sin perjuicio de otras que puedan establecer en los estatutos,“serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. No podrán ser miembros de dicho órgano las personas concursadas y las inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos o privados” Por lo tanto no establece expresamente que sea incompatible el cargo en la Junta Directiva con ser asalariado. También hay que tener en cuenta que al ser considerada Asociación de utilidad Pública el art. 42 de la Ley de Asociaciones de Euskadi señala que aunque los miembros del órgano de gobierno deben desempeñar sus cargos gratuitamente y sin percibir retribución alguna, podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros de dicho órgano. Por tanto, una vez más se entiende que sí sería compatible tu pregunta, no obstante siempre que se continúe garantizando el interés general y bien común, y que en la asociación el número de personas contratadas con relación laboral sea escasamente relevante con respecto al resto de asociados.Un saludo.