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Consulta formulada por:
¿Es compatible que el personal contratado entre a formar parte de la junta directiva como vocal y a su vez en su puesto de trabajo?
26.11.15
Hola,
¿Es compatible que una persona que ya está contratada por la asociación como trabajador por cuenta ajena, ejerciendo funciones de educador, entre a formar parte de la Junta Directiva, ejerciendo el cargo de vocal, y siga trabajando como educador?
En nuestra asociación los Estatutos establecen la gratuidad de los cargos de la Junta Directiva:
“Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.”
Las actividades que desarrollará como miembro de la Junta Directiva no tienen relación con el trabajo remunerado que desempeña, pero aún así nos queda la duda de si es compatible.
Muchas gracias!
Saludos
Respuestas
Aportada por:
Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo
BENEFACTOR (www.benefactor.es) Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro. Identificamos y ayudamos a desarrollar potencial para un mundo mejor.
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Asesor particular
26.11.15
Es totalmente compatible. la gratuidad se refiere a los cargos en la Junta directiva, es decir no puedes ser secretario de la Junta y recibir un salario por ello, pero si puedes ser por ejemplo, Técnic@ de proyectos contratado y remunerado y además ser tesorero@ de forma gratuita no remunerada.
Tranquilos lo estáis haciendo bien.
Un abrazo y buena suerte
Blanca
Aportada por:
Asesor de Seguridad.
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Asesor particular
26.11.15
Es compatible siempre y cuando no esté remunerado el cargo que se ocupa en la junta directiva.
Un saludo
Roberto M.
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
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Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
26.11.15
Buenas tardes
Como bien dicen mis compañeros no habria problema, pero si es vocal , si fuera presidente si habria problema porque la s social considera que no hay ageneidad y pone problemas a la hora de cobrar prestaciones, por ejemplo el paro.
Pero si va a ser vocal no habria problema, por las razones que comentan los compañeros.
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
28.11.15
Estimada Sara: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con una respuesta anterior, desde la perspectiva jurídica del derecho de asociaciones debemos de partir de una entidad asociativa inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía, siéndole de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación la cual ha establecido el núcleo esencial de su contenido distinguiendo, en la disposición final primera, los preceptos que tienen rango de ley orgánica, al constituir el desarrollo del derecho fundamental, de los preceptos que, sin tener tal carácter, son de aplicación directa en todo el Estado al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, así como por la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y el Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía, siendo de aplicación al supuesto en ciernes lo referido en el artículo 16 de la Ley 4/2006, de 23 de junio:
Artículo 16. Ejercicio del cargo.
“1. Los miembros del órgano de representación ejercen sus funciones de conformidad con lo establecido en la normativa general aplicable, en la presente Ley y en los estatutos.
2. Los miembros del órgano de representación ejercen su cargo gratuitamente, salvo que los estatutos prevean expresamente la retribución de sus funciones y conste así en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea General.
3. En todo caso, los miembros del órgano de representación tendrán derecho al anticipo y reembolso de los gastos, debidamente justificados”.
En este contexto establecido, y conforme a lo manifestado en los Estatutos de vuestra entidad no existe impedimento legal para compatibilizar el cargo de vocal del órgano de representación asociativo con el trabajo de educadora social, al amparo de una relación jurídica laboral, civil o mercantil, o, inclusive, de forma autónoma.
No obstante lo dispuesto, sería aconsejable que dicho tipo de supuesto viniera recogido en los Estatutos de AFESOL por mera seguridad jurídica y para evitar cualquier tipo de incertidumbre, máxime cuando los estatutos asociativos constituyen la manifestación de la potestad autoorganizatoria, mediante una modificación estatutaria facultativa y su posterior inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com