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Consulta formulada por:
¿Es compatible contratar a un miembro de la Junta para uno de nuestros proyectos con la Utilidad Pública?
21.11.16
Hola,
Nuestra entidad sin ánimo de lucro ha pedido la Utilidad Pública recientemente para acogerse a la Ley de Mecenazgo y está siendo tramitada la solicitud en estos momentos.
Algunos miembros de la Junta Directiva colaboran como voluntarios en los diferentes programas que llevamos a cabo desde la puesta en marcha de la asociación hace 4 años. Ahora nos planteamos la posibilidad de que uno de estos miembros trabaje por cuenta ajena para la asociación en uno de sus programas. ¿Es posible hacerlo o es incompatible con la Utilidad Pública? Hemos leído los mensajes de este foro al respecto, pero no conseguimos aclarar la duda.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
22.11.16
Es posible hacerlo, siempre que su contratación sea por trabajos distintos a los propios de la junta directiva.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
22.11.16
No habría problema. En el caso de las entidades declaradas de Utilidad Pública, el único requisito especifico es “que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas”.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
26.11.16
Estimado Francisco: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mis compañeros Juan y Alvaro, las asociaciones declaradas de utilidad (la vuestra, s.e.u.o., está en trámite de serle concedida por el Ministerio del Interior), a diferencia de la Ley preconstitucional de Asociaciones de 1964, la cual establecía que los miembros de la Junta directiva de las asociaciones de utilidad pública debían desempeñar gratuitamente sus cargos, la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en su artículo 32.1.c), establece que podrán percibir una retribución adecuada los miembros de la Junta Directiva una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación, siempre como bien apostilla mi compañero Alvaro no lo “hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas”.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
26.11.16
Adjuntamos una captura hecha de la pagina del Ministerio. De tal extracto de la pagina habiamos entendido eequen el primer parrafo subrayado que la junta directiva puede ser contratada si no es con cargo a fondos publicos, pero en el segundo parrafo entendiamos que hay una excepcion cuando se es contratado por funciones diferentes a las de la junta, pudiendo en este caso estar contratado con cargo a fondos publicos.
Vemos que esto no concuerda con lo dicho en vuestros comentarios. Seguramente hemos interpretado mal. Es asi?
Respuesta del participante:
26.11.16
Ahi va el adjunto
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