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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pablo Burgos Sánchez

¿Es cierto que se debe declarar el IS solo en el caso de que los ingresos superen los 100.000 euros anuales?

06.11.10

Hola.

Es una consulta sobre la obligacion de declarar a acienda en caso que los ingresos totales de la asociacion no supere 100.000 euros anuales.

¿Esto es asi o entendi mal?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

08.11.10

Estimado PAblo,

No es el único requisito no superar los 100.000 euros de ingresos, hay que cumplir otros dos requisitos más. Como es una consulta que ya se ha resuelto en otras ocasiones, te envío el enlace a una consulta similar respondida por el compañero Manuel Romero, que te aclarará bastante:

http://www.solucionesong.org/consulta/en-que-casos-debe-una-asociacion-realizar-la-declaracion-sobre-el-impuesto-de-sociedades/3906/view

Un saludo cordial,

Bernardo Naranjo
gestion@balendu.org

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

C.I.E.M.

Trabaja en:

Asesor particular

08.11.10

Correcta la respuesta de Bernardo. El texto que te incluyo más abajo está copiado de la página de Hacienda correspondiente a este Impuesto, que también puedes consultar:

Las entidades parcialmente exentas reguladas en el capítulo XV del título VII del RD Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención

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#3

Opinión anónima

09.11.10

El artículo 9 de la ley del impuesto sobre sociedades establece que entidades enstan exentas:

1. Estarán totalmente exentos del impuesto:

El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones.

Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.

El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

Los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

2. Estarán parcialmente exentas del impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título.

3. Estarán parcialmente exentos del impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del título VII de esta Ley:

Las entidades parcialmente exentas reguladas en el capítulo XV del título VII del RD Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención

Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en apartado anterior.

Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
solucionesong.org
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