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Consulta formulada por:
¿Es cierto que por ser ONG nuestra actividad de formación está exenta de IVA?
22.01.13
Hola,
Nuestra consulta es acerca de facturaciones.
En primer lugar si debe ser con IVA o sin IVA. Hemos hablado con la delegación local de la Agencia Tributaria y nos informan que dependiendo de la actividad que hagamos en unas se impone el impuesto y en otras no. Sin embargo, al llamar al teléfono (901 33 55 33) nos informan que al ser una entidad sin ánimo de lucro da igual la actividad, estamos exentos de IVA independientemente de la actividad. ¿Alguien tiene experiencia en la práctica sobre esto?
Por cierto, lo que proporcionamos son servicios y formaciones tanto a socios como a no socios, sean particulares u otras organizaciones tanto dentro de España como en el extranjero.
En segundo lugar es sobre el formato de la factura. ¿Es suficiente con enviar una factura en formato PDF o tenemos que imprimirla y enviarla físicamente por correo postal?
Agradecemos de antemano la atención a estas inquietudes.
Respuestas
Opinión anónima
24.01.13
Hola Víctor,
El tema de la exención de IVA es complejo… Las asociaciones pueden estar exentas de IVA pero HAY QUE SOLICITARLO a la Agencia Tributaria y solamente será para ciertas actividades económicas…
Te recomendaría que dejaras este asunto en manos de una gestoría, ya que por ejemplo los socios no pueden ser beneficiarios de estas exenciones…
Un saludo.
Opinión anónima
24.01.13
Hola Victor, como dice el compañero o compañera, el tema del IVA es complejo en las asociaciones. Si buscas en esta misma web encontraras todo tipo de consultas al respecto ya resueltas.
Pero la persona que te atendió al teléfono está equivocada. Las ONG si pueden tributar por IVA cuando realizan actividades económicas, no sólo pueden, sino que deben.
Respecto a la formación, la ley del IVA es muy específica sobre qué tipo de formación está exenta, y es sólo para formación homologada y centros homologados. Aquí tienes el artículo 20 de exención de IVA. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t2.html
Aunque es cierto que, muchas organizaciones y personas físicas, facturan sin IVA todo tipo de formación.
Saludos
Respuesta del participante:
24.01.13
Gracias anónimo, gracias Laura por las esclarecedoras respuestas. Por tanto, entiendo que en la delegación local estaban más acertados y debemos cobrar el IVA en los servicios a terceros.
Respecto a la segunda duda sobre el formato de la factura. ¿Es suficiente con enviar una factura en formato PDF siempre que contenga los datos exigidos o tenemos que imprimirla y enviarla físicamente por correo postal?
Mil gracias de antemano.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
25.01.13
Si hablas del pago de la formación y éste lo hace un particular como usuario final, se trata de un recibo, que es algo parecido pero no lo mismo.
Yo te aconsejaría imprimirlo y enviarlo por correo, conservando copia en vuestro poder como soporte documental para la contabilidad y una auditoría, interna o externa.