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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosi González

¿Es cierto que por haber realizado el modelo 182 debemos presentar las cuentas anuales en el Registro?

26.07.17

¡Hola!

Mi consulta es referente a las cuentas anuales. Somos una Fundación sin ánimo de lucro, y me comentan que por haber presentado el modelo 182, estamos obligados a presentar las cuentas anuales en el Registro.

Nunca se han presentado, éste año sería el primer año. ¿Estamos obligados o no?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

27.07.17

Hola, Rosi.

No tiene que ver con la presentación de ese modelo, pero sí estáis obligados. Lo verás claro en la ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El artículo 25.7 dice lo siguiente:

“Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la fundación y se presentarán al Protectorado entro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. En su caso, se acompañarán del informe de auditoría. El Protectorado, una vez examinadas y comprobada su adecuación a la normativa vigente, procederá a depositarlas en el Registro de Fundaciones. Cualquier persona podrá obtener información de los documentos depositados.”

Si sois fundación de ámbito estatal, os interesa ver la página del Protectorado único de fundaciones estatales:

http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/fundaciones/informacion-general/protectorado.html

Las asociaciones y fundaciones acogidas al régimen fiscal de la ley 49/2002, tienen además la obligación de presentar una memoria contable en Hacienda, no sé si se podrían estar refiriendo a eso quienes te informaron.

Un saludo

César Valencia Rodríguez
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#2

Opinión anónima

01.08.17

Buenos días
Una fundación, siempre esta obligada a presentar cuentas en el protectorado es una obligación, independientemente de la presentación del 182.

El modelo 182, se presenta si previamente la fundación se acogió en hacienda a la ley 49/2002, en cuyo caso presenta el 182 y el impuesto de sociedades.

Una cuestión es la presentación de cuentas en protectorado y otra la fiscalidad y obligaciones de cara a hacienda

Espero haberte ayudado
Un saludo.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#3

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

01.08.17

Buenos días
Una fundación, siempre esta obligada a presentar cuentas en el protectorado es una obligación, independientemente de la presentación del 182.

El modelo 182, se presenta si previamente la fundación se acogió en hacienda a la ley 49/2002, en cuyo caso presenta el 182 y el impuesto de sociedades.

Una cuestión es la presentación de cuentas en protectorado y otra la fiscalidad y obligaciones de cara a hacienda

Espero haberte ayudado
Un saludo.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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