Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Es cierto que las entidades no lucrativas deben presentar sus cuentas anuales ante el Registro?

04.07.16

Hola,

Soy voluntaria en una asociación de inmigrantes de ámbito estatal e inscrita en el registro de asociaciones del Ministerio del Interior, que audita sus cuentas anuales todos los años con una auditoría externa.

Tenía entendido que las entidades sin ánimo de lucro no tienen que presentar las cuentas anuales ante ningún registro, pero me han dicho que esto ha cambiado. ¿Me podrían informar al respecto?

Agradeciendo de antemano su atención, y quedando a la espera de su contestación, reciban un cordial saludo.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

04.07.16

Respecto a la cuestión que planteas no ha habido cambios. Las asociaciones declaradas de utilidad pública sí tienen que presentar sus cuentas anualmente en el Registro de Asociaciones y las fundaciones igualmente presentan sus cuentas en sus registros correspondientes. El resto de entidades no deben presentar sus cuentas anuales en ningún registro.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Opinión anónima

04.07.16

Salvo mejor opinión, las Entidades sin fines lucrativos que realizan actividades económicas para el sostenimiento de sus fines estatutarios han de presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil correspondiente.

Un atento saludo.

avatar
#3

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

04.07.16

Buenos días.

No puedo prestar conformidad a lo dicho por mis colegas Juan y Adolfo, al menos parcialmente.

Las Asociaciones declaradas de utilidad pública y las Fundaciones acogidas a la Ley 49/02, deben presentar sus cuentas además de ante el protectorado (las fundaciones), ó organismo de control que corresponda según la comunidad autónoma ó el estado (las asociaciones), ante la Agencia Tributaria.

Las fundaciones no acogidas a la Ley 49/02 solo ante su protectorado.

Las asociaciones NO declaradas de utilidad pública, NO TIENEN OBLIGACION DE REGISTRO O DEPOSITO DE CUENTAS ANTE NINGUN ORGANISMO PUBLICO. No obstante si debe recoger en su libro de actas de la Junta General de socios en la reunión en la que se sometan las cuentas a aprobación, al menos una copia del balance y cuenta de resultados, o por lo menos algunas magnitudes significativas de este al objeto de quede adverado para futuros ejercicios.

No conozco ninguna otra legislación que obligue a presentar las cuentas de las ONGs. en el Registro Mercantil.

No obstante lo anterior el Registro Mercantil, acepta el depósito de cualquier tipo de cuentas de cualquier entidad, que acuda voluntariamente a él.

Por tanto cabe el registro voluntario, pero nunca es obligatorio, todo ello salvo mejor criterio de algún compañero, al que convido a que nos ilustre, y nos diga que norma de derecho positivo obliga al registro de cuentas de ONGs en el Registro Mercantil.
Saludos.

avatar
#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

05.07.16

En la consulta objeto de estas contestaciones se indica: “Tenía entendido que las entidades sin ánimo de lucro no tienen que presentar las cuentas anuales ante ningún registro”. Por lo tanto, se está preguntando, según entiendo, si las ESFL tienen que depositar sus CUENTAS ANUALES en algún registro.

A este respecto, lo siguiente:

- Las asociaciones declaradas de utilidad pública deben presentar sus cuentas anuales en el Registro de Asociaciones, según indica el artículo 5 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Artículo 5. Rendición anual de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública.

1. Las entidades declaradas de utilidad pública presentarán ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el registro de asociaciones correspondiente las cuentas anuales del ejercicio anterior y una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante aquél. Dicha documentación se deberá presentar en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio económico correspondiente. A dicha documentación se acompañará una certificación del acuerdo de la asamblea general de socios que contenga la aprobación de las cuentas anuales y el nombramiento, en su caso, de auditores, expedida por las personas o cargos de la entidad con facultades para certificar acuerdos.

- Las Fundaciones, igualmente deben presentar sus cuentas anuales, según establece el artículo 25.7 de la Ley 50/2002 de Fundaciones.

Artículo 25.7. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. En su caso, se acompañarán del informe de auditoría. El Protectorado, una vez examinadas y comprobada su adecuación formal a la normativa vigente, procederá a depositarlas en el Registro de Fundaciones. Cualquier persona podrá obtener información de los documentos depositados.

- Ante la Agencia Tributaria no se presentan las cuentas anuales, sino una memoria con un contenido específico establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Esta Memoria la tienen que presentar las entidades que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 (como sabemos, pueden optar las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública y las asociaciones inscritas en el registro de la AECI).
Por otro lado, esta memoria no la tienen que presentar todas las entidades acogidas a la Ley 49/2002, pues las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de esta memoria económica.

- Por último, el Registro Mercantil no puede aceptar el depósito de las cuentas anuales de entidades que no estén inscritas (que no tengan hoja abierta) en el mismo, y lógicamente las fundaciones y asociaciones son entidades que no se inscriben en el Registro Mercantil; cuestión distinta es que el Registro Mercantil acepte legalizar o diligenciar los libros de entidades no inscritas, porque esta legalización no supone ni mucho menos su depósito, sino la mera intervención o diligencia de los libros pero no su depósito en el Registro Mercantil.

De nuevo saludos.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
Un proyecto de