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Consulta formulada por:
¿Es cierto que las compensaciones por gastos de colaboración a los voluntarios de una entidad no están sujetas a IRPF?
13.12.12
Hola,
Tenemos un voluntario que nos ayuda mucho y pone sus recursos a disposición de la ONGD. De forma periódica, y de manera simbólica, le hacemos un ingreso de una cantidad de dinero para equilibrar de alguna manera los gastos en los que incurre. En un documento sobre retenciones de IRPF hemos leído que “las compensaciones por gastos de colaboración a los voluntarios de una entidad” no están sujetas a IRPF. ¿Es eso correcto?
¿Qué modelo de “pago” y que concepto deberíamos emplear para reflejar esta realidad?
Muchísimas gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
14.12.12
Es correcto a medias, pues para que realmente estos gastos de compensación al voluntario no tengan relevancia a efectos impositivos (principalmente el IRPF de la persona que los recibe) y a otros efectos (por ejemplo la efectiva consideración de voluntario a efectos de la Ley del Voluntariado), es necesario que la compensación tenga por objeto compensar única y exclusivamente al voluntario por los gastos en los que realmente incurre; así, si le compensamos por 1.000 euros, el voluntario, siendo rigurosos, nos tendría que aportar justificantes (viajes, comidas…) por ese importe; es decir, lo que en principio no cabe es compensar a “tanto alzado”, sin que tengamos justificante por la totalidad de los gastos compensados.
Lo anterior es la literalidad; ahora bien, puesto que en la práctica es muy difícil disponer de justificación de todos los gastos, debemos adoptar criterios razonables y prudentes en la compensación de esos gastos, de manera que si son de escasa cuantía, pues tampoco nos debe preocupar excesivamente no disponer de la totalidad de los justificantes, pero por el contrario si los gastos de compensación al voluntario son significativos sí nos debe preocupar no disponer de esos justificantes y por ello deberemos buscar fórmulas para evitar ese riesgo.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
16.12.12
El artículo 6.e de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado nos dice que “los voluntarios tienen derecho a Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades” y el artículo 3.3 establece que “La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido” por lo que no cabe compensar económicamente al voluntario de forma arbitraria. El voluntario deberá entregaros notas de gastos de traslados, dietas, comidas etc siempre debidamente justificadas mediante ticket o facturas. El reembolso de estos gastos están exentos de IRPF.
Otra cosa es que con el fín de beneficiar de alguna manera a éste voluntario deseeis contabilizar las horas como voluntario como donación en especie para poder deducirselo en su declaración de IRPF, para lo cual, os recomiendo leer la consulta y sus respuestas de otros compañeros en ésta misma web, os dejo el enlace: http://www.solucionesong.org/consulta/podemos-considerar-las-horas-de-voluntariado-como-una-donacion-en-especie/6963/view
Un saludo
Liliana Moya Granados
Asesor Laboral