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Consulta formulada por:
¿Es cierto que hasta que no llevemos tres años con la asociación no podemos optar a ayudas públicas?
20.04.16
Hola,
Tengo una asociación de ámbito nacional que lleva constituida desde el 16 de enero de 2015. Me gustaría saber a qué convocatorias públicas de Ayudas/subvenciones tengo derecho. Me han dicho que hasta no llevar tres años que nos olvidemos. ¿Eso es así?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Enclave Social, Consultoría de iniciativas sociales
Trabaja en:
Asesor particular
20.04.16
Buenos días,
Tendrás que ver en las bases y convocatoria de cada una de las subvenciones los requisitos exigidos para poder presentaros, podrá ser 1 año, 2, 3 o ninguno, dependerá de cada convocatoria. No obstante piensa que otra de las cosas que suelen pedir es la experiencia de la entidad, la solvencia de la misma y viabilidad del proyecto.
Ánimo en vuestra andadura
Un saludo
Luis
Opinión anónima
20.04.16
Hola,
Coincido con Luis, cada convocatoria requerirá una antigüedad.
Quizá lo que te hayan dicho es que para solicitar la declaración de utilidad pública debes tener una antigüedad mínima de dos años.
Gracias
Salvador
puche29consultoria
Aportada por:
Trabajador Social y Animador Sociocultural. Trabajo en una ONG.
Trabaja en:
Asesor particular
20.04.16
Coincido con mis compañeros.
Depende de la convocatoría en algunas te piden antiguedad y en otras no. Mirarlo en las bases.
Un saludo, @diegonavarro
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
02.05.16
En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, coincido con los criterios que les trasladan mis compañeros Luis y Salvador, en el buen sentido de que dependerá de los requisitos que establezca cada convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro, habida cuenta de que el apartado tercero del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone lo siguiente:
“3. La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta ley, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta ley.
d) Procedimiento de concesión de la subvención.
e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.
f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad”.
Del tenor del precepto legal expuesto, en las bases reguladoras que se apruebe por la respectiva Administración pública con o sin concurrencia competitiva, deberá tenerse en cuenta, de forma particular y con la consideración de mínimos para el caso que nos ocupa, los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos, junto con las medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com