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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Emilio García-Izquierdo Fernández

¿Es aplicable a nuestra asociación el artículo 20 de la Ley de IVA relativo a exenciones?

28.05.16

Hola,

Nuestra actividad es la impartición de talleres de Circo a niños y niñas. Somos una asociación de Carácter Social, reconocida como tal por la AET.

¿Podríamos acogernos al siguiente párrafo de la ley 37/1992, sobre IVA, que en su artículo 20, relativo a exenciones en operaciones interiores dice…

8.º Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:

a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles *y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad. *

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.05.16

Uno de los principios del derecho tributario es que la interpretación de las exenciones debe hacerse de forma restrictiva. Si consideramos la posibilidad de la exención en base a la formación de niños y jóvenes y la realización de cursos, tal vez la interpretación de la Administración Tributaria sería que debe tratarse de materias incluidas en algún plan de estudios oficial y no sé si los talleres de Circo estarían en algún plan oficial de estudios, por ejemplo que se incluya esta materia en algún tipo de grado de formación profesional.

Particularmente tengo dudas. Podéis plantearos hacer una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos o a través del programa Informa de la Agencia Tributaria. No obstante, si la respuesta es negativa ya tenemos un precedente.

Siento no poder ser más concreto.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Juan Bautista Jiménez Morales

Voluntario

Trabaja en:

Asesor particular

01.06.16

la diferencia segun mi opinion personal esta en que vuestra actividad es de PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL, y bajo ese epigrafe desde mi punto de vista SI ES EXCENTO. La interpretacion de la Ag. Trib. solo puede hacer la observación de que aunque sean talleres, son realmente cursos de FORMACION DE ALGUN MODO PROFESIONAL. Por supuesto que una consulta por escrito VINCULANTE os dejará mucho más tranquilo

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#3

Aportada por:

Juan Bautista Jiménez Morales

Voluntario

Trabaja en:

Asesor particular

12.06.16

TENIENDO EN CUENTA LAS OPINIONES ANTERIORES SE HACE CONSULTA A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y DA COMO RESPUESTA EL DOCUMENTO ADJUNTO, PARA NUESTRO ARCHIVO Y ENRIQUECIMIENTO

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#4

Respuesta del participante:

Emilio García-Izquierdo Fernández

14.06.16

Muchas gracias por la información y gestiones. Por la respuesta a la consulta a la AET, entiendo que la actividad no está exenta porque va dirigida al público infantil y juvenil en general, y no a personas en “estado de necesidad”, ¿correcto?

En caso de haber emitido una factura aplicando la exención, ¿qué debemos hacer?

Muchas gracias de nuevo.

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