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Consulta formulada por:
Envio de información a los socios mediante mensajes a móviles
15.09.04
Estamos barajando la posibilidad de enviar información a los socios mediante mensajes (alertas) a móviles. El socio tendría que darse de alta en el servicio y cada mensaje tendría un coste fijo (0.30€). Nosotros gestionaríamos los envíos, altas y bajas, etc y la empresa de comunicación nos daría la cobertura técnica (gratuita) y cobraría los mensajes. Después nos daría un porcentaje de los beneficios para realizar investigaciones. ¿Podemos llevarlo a cabo?. ¿Qué tendríamos que hacer a nivel legal, fiscal y contable?.
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
16.09.04
La actividad que pensais desarrollar es un actividad que aunque su finalidad sea la de suplir los gastos asociativos es un actividad que va a estar sujeta a IVA, por cada servicio de mensaje que enviais y por lo tanto subceptible de declaracion en Impuesto de sociedades. Es posible y potencialmente bueno, los cambios en vuestras obligaciones tributarias, contables y laborales depende de la situación en la que se encuentre al dia de hoy la entidad.
Saludos, espero haberte ayudado.-
Opinión anónima
17.09.04
En mi opinión y según lo que entiendo de vuestro escrito, por un lado, la empresa de comunicación se ocuparia de prestar el servicio y de cobrar los recibos y por otro lado, la Federación aportaría la información de los socios que quisieran darse de alta o baja en el mencionado servicio. Si esto es así, entiendo que vosotros no realizais actividad económica alguna puesto que la que presta los servicios y los cobra es la empresa de comunicación. Por lo tanto, la federación únicamente está realizando una captación comercial para la empresa de comunicacion. La Ley 49/2002 en el apartado 3º del art. 3º dice: “ A efectos de esta Ley, se considera que las entidades sin fines lucrativos desarrollan una explotación económica cuando realicen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Según veo los medios de produccion y los recursos humanos son de la empresa de comunicación. Vosotros aportais los clientes (Mucho cuidado con la Ley de Proteción de datos) .
En definitiva, si sois una federación que cumple con la Ley 49/2002 para ser considerada una Entidad sin Fines Lucrativos, yo creo que podría ser muy interesante para ambos establecer un Convenio de Colaboración empresarial de acuerdo con el art. 25 de la mencionada Ley y que os transcribo a continuacion.
“Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en esta Ley, aquel por el cual las entidades a que se refiere el art. 16, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.”
De esta manera ambos salís muy beneficiados porque la empresa de comunicación se deduce como gasto todo el dinero que os cede.
Esto es simplemente una opinion personal y por lo tanto no vinculante.No nos hacemos responsables del uso que se pueda hacer de la misma.
Respuesta del participante:
17.09.04
Muchas gracias por las respuestas. Me están aclarando las cosas. Frank, nosotros no vamos a gestionar los datos de los socios… queremos ofrecer el servicio a los socios, los socios se dan de alta en el servicio, y nosotros lo único que haríamos es enviarles el texto a la lista de moviles… en ese sentido creo que nosotros estamos ajenos al proceso (salvo que gestionaríamos los datos que se envian y los móviles a los que se envian),
Opinión anónima
22.09.04
Estimado Carlos:
Desde mi punto de vista lo más sencillo es que se encargara de toda la gestión económica la empresa de comunicación, incluido la facturcaión y el cobro de los mensajes (cosa que entiendo que es así) y que después os hiciera una donación del monto que defináis en base a los beneficios realmente obtenidos por la prestación del servicio.
Con ello os evitariais complicaciones y problemas tanto contables (sólo tendriáis que contabilizar la doncaión recibida) como fiscales.
Un cordial saludo.
“ESta consulta no tiene carácter vinculante”.
Un cordial saludo.
Respuesta del participante:
22.09.04
Agustin, eso que dices es exacto.Ellos realizan la facturación y el cobro de los mensajes, pero nosotros hacemos el envio de la información a los socios. ¿Tiene eso alguna repercusión legal? Los oscios se apuntan voluntariamente al servicio, nosotros gestionamos la información y a quien se da y la facturación y cobro es por parte de la empresa. ¿Ves algún problema?