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Consulta formulada por:
Entrega de documentos en el juzgado.
23.05.06
El esposo de una discapacitada de nuestro centro ha firmado una solicitud de incapacidad legal. ¿Es necesario que el que firma la solicitud la entregue junto con la documentación adjunta en el juzgado o puede entregarla algún profesional de nuestra asociación aunque no sea el firmante?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
24.05.06
Si a lo que te refiereses a una demanda sobre capacidad, y quien pretende promoverla es el marido, dicha demanda requiere la asistencia de abogado y procurador.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación, siendo entonces este quien promueva el correspondiente procedimiento.
Opinión anónima
24.05.06
La incapacitación es una forma de limitar y restringir la capacidad de obrar de una persona
Se constituye por sentencia judicial que determinará la extensión y los límites de la incapacitación (incapacidad total o parcial), así como el régimen de tutela o guarda a la que haya de quedar sometido el incapacitado; pronunciándose asimismo sobre la necesidad de internamiento.
Con carácter general, son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Las personas que pueden promover la incapacitación son:
El presunto incapaz, el cónyuge, o quien se encuentre en situación de hecho asimilable, (por ejemplo: parejas de hecho) los descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz.
Si las personas mencionadas, no existieran, no pudieran o no quisieran promover la incapacitación, deberá ser el Ministerio Fiscal quien lo haga. Su intervención se justifica en la protección del presunto incapaz y en su beneficio.
Cualquier persona, esta facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación. Al referirse a cualquier persona, se faculta evidentemente al supuesto incapaz, para que el mismo pueda recabar el auxilio del Ministerio Fiscal para la iniciación del procedimiento de incapacitación. Si se trata de funcionarios o autoridades están obligados a ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
La incapacitación de menores de edad, en los casos en que proceda conforme a la ley, sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o tutela sobre los mismos
Será competente para conocer de las demandas sobre capacidad y prodigalidad el Juez de Primera Instancia del lugar donde resida el presunto incapaz
De acuerdo con el art. 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dicha demanda (jurisdicción civil) debe ser presentada con Procurador y Abogado por la persona legitimada.
Opinión anónima
24.05.06
Por tanto Verónica, lo que debe de hacer el esposo de la presunta incapaz es, o bien poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que éste inicie el procedimiento, o bien dirigirse a un Abogado para que este le asesore y (otorgando los oportunos poderes de representación procesal a Abogado y Procurador) éste presente la demanda.
Opinión anónima
24.05.06
Completamente de acuerdo con mis compañeros. Tan sólo añadir que, si el esposo de la discapacitada no dispone de recursos económicos suficientes, puede solicitar que se le nombre para dicho procedimiento de incapacitación un abogado y un procurador de oficio, para lo que deberá de dirigirse al colegio de abogados que corresponda, según el domicilio de la discapacitada, y solicitarlo. De esta forma podría obtener los servicios profesionales de abogado y procurador gratuitamente, siempre que cumpla con los requisitos que marca la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Pero por solicitarlo ante el colegio de abogados no pierde nada.