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Consulta formulada por:
Entiendo que la obligación del IS se deriva de estar sujeto a la ley 49/2002 o a la 43/1995. ¿Cómo puedo saber cuál de las dos nos aplica?
04.11.03
Una vez dado de alta en el IAE (para contratar personal y no para realizar ninguna otra actividad mercantil), entiendo que la obligación del Impuesto de Sociedades se deriva de estar sujeto a la ley 49/2002 o a la 43/1995. ¿Cómo puedo saber cuál de las dos es de aplicación a mi organización?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
05.11.03
La sujección al Impuesto sobre Sociedades, y por lo tanto la obligación de presentar declaración por este impuesto, es consecuencia de tener personalidad juridica; es decir, todas las entidades que tengan personalidad jurídica propia (fundaciones, asociaciones, cooperativas, sociedades anónimas, sociedades limitadas, entidades religiosas…) están sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
En principio, y con carácter general, la normativa de aplicación será para todas ellas la Ley 43/1995, de 27 de diciembre (BOE, 28), del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (BOE, 24), de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, establece en su Título II un régimen fiscal especial (y especialmente privilegiado) para las siguientes entidades: a) Fundaciones; b) Asociaciones declaradas de Utilidad Pública; y c) Organicaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internaciónal para el desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren las letras a) y b).
Por lo tanto, si vuestra entidad es Fundación, Asociación declarada de Utilidad Pública o ONG para el desarrollo…, le será de aplicación el régimen fiscal (y para el Impuesto sobre Sociedades) previsto en la Ley 49/2002 (siempre que además optéis expresamente por el mismo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 1 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre (BOE, 23); en caso contrario, de no revestir alguna de estas fórmulas jurídicas, el régimen de aplicación será el previsto en la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, para las entidadades parcialmente exentas.
Salvo mejor opinión.
Opinión anónima
05.11.03
Las entidades que pueden acogerse al régimen fiscal especial regulado en la Ley 492002 son, entre otras, asociaciones declaradas de utilidad pública, fundaciones, federaciones deportivas artículo . Además es necesario que opten a través de la declaración censal a dicho régimen y, que cumplan todos y cada uno de los requisitos del artículo 3(si desea consultarlos se encuentran disponibles en esta página web en marco legal-asociaciones-fiscalidad-ley 49/2002).
El resto de entidades sin fines lucrativos les es aplicable el régimen jurídico del Impuesto sobre Sociedades (Ley 43/1995). En su artículo 9.3 establece que se deben acoger a este régimen(a este régimen no se opta, directamente le es aplicable a las entidades sin fines lucrativos):
- Las entidades no sujetas a la Ley 49/2002: Como son, entre otras, las asociaciones no declaradas de utilidad pública, las declaradas de utilidad pública que no reúnan los requisitos del artículo 3.
- Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas
- Partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales, asociaciones empresariales y cámaras oficiales
- Fondos de promoción del empleo
- Mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales
Esta respuesta no es vinculante
Opinión anónima
05.11.03
Las entidades que pueden acogerse al régimen fiscal especial regulado en la Ley 492002 son, entre otras, asociaciones declaradas de utilidad pública, fundaciones, federaciones deportivas artículo . Además es necesario que opten a través de la declaración censal a dicho régimen y, que cumplan todos y cada uno de los requisitos del artículo 3(si desea consultarlos se encuentran disponibles en esta página web en marco legal-asociaciones-fiscalidad-ley 49/2002).
El resto de entidades sin fines lucrativos les es aplicable el régimen jurídico del Impuesto sobre Sociedades (Ley 43/1995). En su artículo 9.3 establece que se deben acoger a este régimen(a este régimen no se opta, directamente le es aplicable a las entidades sin fines lucrativos):
- Las entidades no sujetas a la Ley 49/2002: Como son, entre otras, las asociaciones no declaradas de utilidad pública, las declaradas de utilidad pública que no reúnan los requisitos del artículo 3.
- Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas
- Partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales, asociaciones empresariales y cámaras oficiales
- Fondos de promoción del empleo
- Mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales
Esta respuesta no es vinculante
Opinión anónima
12.11.03
Madrid a 12 de noviembre de 2003
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Simplemente añadir lo siguiente a la respuesta de mis compañeros. El estar dado de alta en el IAE no tiene relación con la presentación del Impuesto sobre Sociedades (IS).
Las Fundaciones y las asociaciones acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, están obligadas a la presentación del IS tal y como dicta el art.13 de la citada Ley.
Las entidades sin ánimo de lucro no acogidas al citado régimen fiscal (mencionadas por los otros asesores) y que tributan como entidades parcialmente exentas, deberán presentar la declaración del IS, excepto si cumplen los siguientes requisitos:
· Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
· Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
· Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
En el caso que cumplan todos estos requisitos, no tendrán la obligación de presentar la declaración.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
Respuesta del participante:
11.11.03
Estoy muy agradecido y gratamente sorprendido por la diligencia y eficacia en la solución de la misma.
Me ha sido de gran utilidad
Gracias
Jorge Durán Cadenas
Coordinadro Red Arrayán Ávila