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Consulta formulada por:
¿En virtud de qué artículo podemos alegar que estamos exentos de declarar IVA?
04.03.15
Hola,
Somos una asociación sin ánimo de lucro con un presupuesto anual del orden de 1.000 euros procedentes de cuotas de socios y donativos. No cobramos por ningún servicio por lo que entiendo que estamos exentos declarar IVA. Pero, si me preguntan en virtud de qué artículo de qué ley no tengo que declarar IVA ¿qué contesto?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
Trabaja en:
Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
05.03.15
Buenos días,
Todas las exenciones de iva, están en el artículo 20 de la ley de IVA.
Un saludo.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
Trabaja en:
05.03.15
Hola José Luis: por lo que dices deduzco que no realizáis operaciones sujetas a IVA. Esto va más allá que la exención. Entiendo que no sois sujetos pasivos de IVA al no realizar actividades empresariales desde el punto de vista del impuesto. Parece que los propios usuarios sois los consumidores finales.
Saludos,
Juande
Respuesta del participante:
08.03.15
Estimado Juan de Dios:
Eso es lo que yo intuía: No somos sujetos pasivos del Impuesto. Pero, no siendo expertos, necesitamos estar seguros. Para esto puede ser necesario explicar lo que hacemos:
Ingresamos cuotas de socios y donativos captados en cuestaciones en mesas informativas. Los usamos para imprimir folletos informativos, tarjetas de visita, aparcamientos cuando asistimos a actos relacionados con la asociación, posters, etc.
Atendemos las llamadas telefónicas (eso cuesta dinero al que llama, no a nosotros) de personas afectadas de lupus que quieren saber cómo nos enfrentamos nosotros a la enfermedad. Idem a las personas que nos visitan.
Nuestro Ayuntamiento pone a disposición de todas las asociaciones del municipio una sala que se comparte por horas. Es gratuito. Aquí atendemos visitas.
Damos charlas sobre “experiencia de un paciente de lupus” cuando se presenta la ocasión. Ni cobramos ni pagamos.
Cuando se nos cede gratuitamente el uso temporal de un local (Ayto) efectuamos exposiciones de manualidades realizadas por lúpicos con el fin de difundir el conocimiento de la existencia y características de la enfermedad y el hecho de que ser lúpico, si bien puede implicar limitaciones, no deja al paciente inútil. Y la realización de manualidades constituye una excelente terapia ocupacional
El año pasado un pianista se ofreció a dar un recital a beneficio de nuestra Asociación. Lo organizó el Ayto y, mediante un convenio, el Ayto. nos entregó el importe de la recaudación como aportación al cumplimiento de los fines de la asociación.
Con motivo del Día Mundial de la Mujer, realizaremos un taller de manualidades, un solo día. El coste del profesor, los materiales, telas, hilos, etc, (total 200€) serán financiados por el Ayto (con justificación de facturas de compra) Los usuarios no pagarán nada. El Ayto nos facilitará el dinero. Con él compraremos materiales, pagaremos al profesor y entregaremos justificantes (y el sobrante) al Ayto. El formulario del Ayto. que tenemos que rellenar para solicitar esto tiene una casilla en que se pide en número del artículo según el cual estamos exentos de IVA. Esto es lo que ha originado esta consulta.
Más adelante nos proponemos ofrecer servicios de ayuda psicológica, yoga, reiki, etc a pacientes, sean o no sean socios nuestros. Para ello nuestra idea es que alguna institución (Ayto, Sanidad, etc) nos financie el 70% del importe de la factura del profesional y el propio interesado pague el 30% restante. Nosotros recibiríamos el dinero de la subvención y el del interesado. Pagaríamos al profesional y presentaríamos sus facturas al financiador. La operación sería neutra para la Asociación, ni ingresaríamos ni pagaríamos nada.
Muchas gracias por tu paciencia y muy valorado consejo.
Un saludo cordial