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Consulta formulada por:
En una subvención nos pide los datos de patrimonio neto y capital social y no sabemos qué debemos poner
09.06.14
Hola,
Somos una Asociación sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones desde el año 2009. Queremos presentarnos a una convocatoria y nos piden dos datos: “patrimonio neto” y “capital social”. No sé muy bien qué debemos poner. No pusimos ningún capital inicial ni en ningún otro momento. Tenemos una página web en la que difundimos información cultural, artículos, etc. y no sé si entra en el patrimonio. ¿Si calculamos su valor aproximado, podemos incluirlo en el patrimonio neto? ¿Habría que justificarlo de alguna manera? No ha habido aportaciones, y los gastos de la Asociación, como el dominio de la web o cualquier otro, aunque se facturaban a nombre de la asociación, los he pagado desde mi cuenta personal. También ha habido muchísimas horas de trabajo, ¿se pueden contabilizar de alguna forma, aunque no haya habido ningún contrato?
En relación con lo anterior, me surge una duda relacionada con la contabilidad. Hasta ahora no habíamos abierto una cuenta bancaria y los gastos de la Asociación, como el dominio de la web, por ejemplo, los he pagado directamente desde mi cuenta bancaria personal, aunque las facturas van con el CIF de la Asociación. ¿Está mal hecho? ¿Teníamos que haber abierto obligatoriamente una cuenta bancaria? No lo hicimos porque no teníamos ingresos y no nos parecía necesario ¿Si queremos ahora empezar ahora a hacer la contabilidad, debemos tener en cuenta esos gastos desde que se creó la Asociación hasta ahora y que he pagado desde mi cuenta personal? ¿Para justificar los gastos, habría que justificar aportaciones de los socios? No los hubo, si no que se pagó directamente desde una cuenta personal. ¿Es eso un problema? En resumen, no sé cómo debemos iniciar el cuaderno de contabilidad de la Asociación, si desde el momento de abrir una cuenta bancaria o antes, en las condiciones que he mencionado.
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
09.06.14
Hola
En cuanto al tema de la cuenta bancaria, es conveniente, desde el primer momento, abrir una cuenta corriente a nombre de la Asociación, para que todos los movimientos económicos figuren a nombre de la Asociación (ya que si no aparecerían como realizados por particulares).
Para ello, presentar en la entidad bancaria una copia de los Estatutos registrados, del N.I.F., el Acta fundaciones y la carta donde se notifica el número de Registro y con un Acta de la Asociación del siguiente tipo (entre las personas autorizadas es recomendable que figure el Presidente/a y el Tesorero/a).
El certificado del acuerdo de la asociación debe reflejar el deseo de abrir una cuenta en esa entidad, mencionar expresamente la titularidad de la citada cuenta a nombre de la asociación y que los autorizados van a ser los miembros de la Junta Directiva que se acuerden.
Las cuentas bancarias más comunes son la libreta de ahorro y la cuenta corriente. Cada una de ellas tiene unas características que la hacen más o menos atractiva.
Las asociaciones suelen tener cuentas mancomunadas, autorizando para disponer de ellas a varias personas, pero en las que son necesarias dos firmas para realizar movimientos bancarios.
No obstante, algunas veces resultan más operativas las cuentas solidarias, en las que son varias las personas que pueden disponer de ellas.
un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
09.06.14
Hola de nuevo
Fondo social
El fondo social recoge las aportaciones realizadas al capital de entidades sin forma mercantil. Dichas aportaciones deben realizarse inicialmente para constituir la entidad, aunque también podrán realizarse de forma posterior en lo que sería las ampliaciones del fondo social.
ASPECTOS LEGALES
Aunque son varias las formas jurídicas que se pueden englobar bajo el término genérico de “no mercantil”, las más frecuentes en España son las fundaciones y las asociaciones.
1. Fundaciones
Las fundaciones son entidades sin ánimo de lucro que tienen adscrito un patrimonio, aportado por el fundador o fundadores, para la consecución de un fin o fines de interés general.
El acto creador de una fundación va acompañado del acto de dotación, consistente en adscribir a la fundación una serie de bienes o derechos necesarios para llevar a cabo los fines establecidos.
También formarán parte de la dotación aquellos otros bienes o derechos de contenido patrimonial que, durante la vida de la fundación, se aporten por el fundador o terceros o se afecten con carácter permanente a los fines fundacionales por parte del Patronato.
Podrán formar parte de la dotación, en aplicación de la Ley 50/2002 de fundaciones (artículo 12.1), bienes o derechos de cualquier clase, así como los compromisos de aportación garantizados. Por tanto, se pueden clasificar las aportaciones en función de su naturaleza en:
— Dinerarias: cuando se trate de aportaciones en metálico, tanto en moneda nacional como extranjera. Si la aportación fuera en divisas deberá fijarse su equivalencia a euros aplicando el tipo de cambio existente en la fecha de su incorporación al patrimonio.
— No dinerarias: cuando se trate de bienes o derechos, distintos del metálico, que serán cuantificados y valorados por un experto independiente ( art. 6 del R.D. 1337/2005 Reglamento de fundaciones).
La cuantía exigida es de, al menos, 30.000 euros, que pudiera ser inferior si el fundador, mediante un estudio económico, acredita la viabilidad de la futura entidad con el uso de esos recursos.
En cuanto a su desembolso, existe la posibilidad de la aportación sucesiva, aunque únicamente en caso de aportaciones dinerarias ( artículo 12.2. de la Ley 50/2002 de fundaciones); en cuyo caso el desembolso inicial será al menos del 25%, mientras que la parte no desembolsada, lo que se conoce como “dividendos pasivos”, deberá aportarse en un plazo no superior a los 5 años y podrá exigirse en una o en varias veces, según establezca la escritura de emisión.
2. Asociaciones
Las asociaciones, reguladas por la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, hayan sido declaradas de utilidad pública o no, no precisan de una aportación inicial para su creación. Sin embargo, en sus estatutos deberá figurar el patrimonio inicial aportado por sus socios. NO SE SI VUESTRA ASOCIACION ES DE UTILIDAD PUBLICA O NO!!!
ASPECTOS CONTABLESEl fondo social figurará en la columna correspondiente al “Patrimonio neto y pasivo” del balance y, en concreto, dentro del apartado A.1. Fondos propios en el epígrafe A. Patrimonio neto.
En caso de que el fondo social estuviera parcialmente desembolsado, la parte pendiente figuraría en ese mismo apartado, debajo del fondo social, aunque con signo negativo, indicando por tanto la parte desembolsada.
Lógicamente las aportaciones recibidas al fondo social, se registrarán en cuentas de activo atendiendo a su naturaleza.
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
10.06.14
Sobre el Patrimonio Neto es la parte que del pasivo del balance que recoge:
a) Fondos Propios: fondo Social, Reservas, Excedentes de Ejercicios Anteriores, Excedente del ejercicio
b) Ajustes por cambio de valor
c) Subvenciones, donaciones y legados de capital