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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Ramírez Martín

En una subvención han puesto sólo el nombre largo de la asociación, no el abreviado. ¿Podemos tener problemas? ¿Cómo lo solucionamos?

18.12.13

Hola,

Tenemos los certificados de Hacienda y Seguridad Social con el nombre corto o Anagrama de nuestra asociación. Tanto en CIF como estatutos figuran ambos. En una subvención sólo han puesto el nombre largo. Nos dicen que podría haber problema con Intervención. ¿Cómo podemos solucionarlo?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

18.12.13

Hola Francisco,
La razón social, también llamada denominación social, es el nombre único y exclusivo dentro del territorio nacional que reciben las sociedades para fines jurídicos o administrativos. No pueden existir dos empresas, sociedad, o personas jurídicas con la misma razón social.

En otras palabras, la razón social es el atributo legal que se encuentra en el documento de constitución de una compañía y de esta manera permite identificarla, así como también garantizar su constitución legal.

No debemos confundir la razón social con el nombre de una compañía. Una empresa puede tener un nombre en el mercado a través del cual intenta llegar hacia sus consumidores, sin embargo, la razón social es un nombre que se emplea para fines legales o administrativos.
Por lo que comentas os han identificado a efectos de la subvención con el anagrama o nombre comercial, por lo que yo estaría tranquilo.
De todas formas si tu lo prefieres ponte en contacto con la Administración de la cual procede la subvención y comentarles el asunto
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Opinión anónima

19.12.13

Hola Francisco,

Dudo mucho que tengais problema alguno por ese hecho. Normalmente, lo que prevalece en las Administraciones a la hora de hacer “comprobaciones” es el CIF de la entidad y en segundo lugar el nombre, que si coincide en el documento de solicitud que presentasteis y en el nombre que figura en la escritura de constitución y en el registro correspondiente, no tiene que daros problemas. A veces el problema es que no les cabe el nombre entero en el sistema y optan por el nombre largo.
De cualquier manera, siempre podeis hacer la consulta y solicitar por escrito que se hagan las modificaciones correspondientes. Como os responderán por escrito, afirmativa o negativamente, siempre tendreis un documento que presentar.
Por experiencia, he gestionado varias ONG con esas circunstancias, nunca he tenido problemas con ese tema. En cambio, es mucho más importante que siempre tengais actualizados los datos de la dirección para las notificaciones, los posibles cambios en Junta o Patronato, etc. así como las Certificaciones de corriente de pago de Hacienda o la Seguridad Social. Ésto si que puede dar problemas con la Intervención.

Un saludo

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#3

Aportada por:

Luis Luque Miyares

Enclave Social, Consultoría de iniciativas sociales

Trabaja en:

Asesor particular

19.12.13

Buenas tardes,
No os preocupéis que no tendréis problemas y como bien comenta la persona que ha contestado anteriormente el CIF prevalece.
Un saludo

solucionesong.org
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