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En una fundación constituida mortis causa ¿La parte del legado que no va a dotación se considera donación?
24.11.14
Hola
Necesito saber si en una fundación constituida “mortis causa”, la parte del legado que no va a dotación fundacional ¿se considera una donación? Y de ser así ¿hay que aplicar el 70% del importe a cumplir fines sociales en los 4 años siguientes a la adjudicación de la herencia?
Me preocupa mucho este tema.
Gracias y saludos.
Respuestas
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
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20.12.14
Hola Lola:
Efectivamente registraréis como donación la parte d legado que no va a la dotación. Ahora bien, si se trata de un inmovilizado, no tedréis que destinar el 70% de su valor en cuatro años. En realidad, si se utiliza para fines fundacionales no tendréis que destina absolutamente nada a fines. La razón es que la donación de inmovilizados no se imputa a ingresos del ejercicio directamente sino en función de su amortización contable y por ese importe. De este modo iréis reconociendo u
El ingreso a medida que contabilizáis el gasto de la amortización lo cual da un resultado cero.
En caso de terrenos, al no ser amortizables siempre quedará la donación en el Neto Patrimonial sin pasar por resultados.
Espero haber sido lo suficientemente claro como para que me hayas entendido.
Un saludo, Juande
Respuesta del participante:
20.12.14
Muchas gracias Juande, tu respuesta me ha resultado de mucha utilidad.