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Consulta formulada por:
En una Confederación de Federaciones ¿La presidencia y la Secretaría pueden pertenecer a la misma federación?
21.07.16
Hola,
En una Confederación de Federaciones ¿la presidencia y secretaría pueden pertenecer a la misma federación?
Parecer ser que la administración andaluza no permite que presidencia y secretaría pertenezcan a la misma Federación. ¿Podrían indicarme que Ley recoge esta prohibición?
Gracias.
Respuestas
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Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
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Asesor particular
22.07.16
Antonio,
te doy mi opinión asumiendo que los estatutos no dicen nada sobre la cuestión que planteas, en primer lugar por favor consulta los estatutos por si dijeran algo que resuelva tu pregunta.
Si los socios de la confederación son las federaciones tu pregunta es si un mismo socio puede ser presidente y secretario de la confederación. Esto es posible, que yo sepa no está prohibido, pero que la misma persona sea presidente y secretario plantea algunas dificultades practicas, por ejemplo las actas y certificados los firma el secretario con el visto bueno del presidente con lo que si es la misma persona podeis tener problemas.
Lo que me parece más irregular es que al mismo socio lo representen dos personas distintas y tengan dos puestos en la junta directiva, salvo que esté previsto en los estatutos.Saludos,
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
23.07.16
Estimado Antonio: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una entidad asociativa radicada en Andújar, la cual se encuentra inscrita, a los efectos de publicidad registral, en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
Si estamos en lo cierto, dicha entidad asociativa forma parte de una federación de asociaciones –entiéndase, Federación de Asociaciones de Alzheimer de Jaén-, en base a lo establecido en el apartado f) del artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece lo siguiente:
“f. Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes”.
De esta suerte, las federaciones y confederaciones tienen entidad jurídica propia, estatutos y mecanismos de representación distintos de los propios de las asociaciones miembros. Desarrollan una función de asesoramiento a las entidades federadas, prestación de servicios y mediación ante instituciones y otras instancias, puesto que acostumbran a servir de interlocutores.
Sentado lo anterior, la cuestión que nos traslada viene dada por el hecho de si en una confederación de federación de asociaciones andaluza –Confederación Andaluza de Federaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias (ConFEAFA)-la presidencia y secretaria de la misma pueden pertenecer a la misma federación de asociaciones.
Al respecto, cabe referir que la normativa andaluza en materia de asociaciones, la cual viene dada por la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como el Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía, no establece ninguna prohibición expresa al respecto de lo establecido, debiendo de estarse a lo referido en el artículo 4 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, a cuyo tenor:
Artículo 4. Régimen jurídico.
“1. La constitución e inscripción de las asociaciones, así como el régimen de sus relaciones con las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, se rigen por los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por la presente Ley, así como por las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.
2. La organización y el funcionamiento internos de las asociaciones se rigen por sus propios estatutos, siempre que no estén en contradicción con los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con la presente Ley y con las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.”
En consecuencia, a la luz del precepto legal expuesto, cabe entender que deberán ser los estatutos de la confederación de asociaciones como manifestación de la potestad de autoorganización los que puedan establecer dicha limitación consistente en que la presidencia y secretaria no pertenezca a una misma federación de asociaciones, no debiendo olvidarse que si bien una confederación de federación de asociaciones puede establecer libremente su régimen interno en el marco del artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones, que exige la creación de una asamblea general y de un órgano de representación, no obstante, dicha libertad de autoorganización, tal como establece la Sentencia del Tribunal Constitucional 104/1999, de 14 de julio, ha de responder al principio de democracia interna “con pleno respeto al pluralismo –en este caso, en el órgano de representación de la confederación- como señala el artículo 2.5. de dicha Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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Asesor de gestión, Fundraising y economia social
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Asesor particular
26.07.16
Buenos dias,
te respondo rápidamente, no, no pueden, los cargos de la confederación deben provenir de las propias federaciones, ecojidos y votados en asamblea.
Otra cosa es que la confederación tenga una gerencia, personal administrativo…pero los cargos en sí deben ser siempre miembros de las entidades
espero hacerte ayudado
un saludo
Francico Rodríguez
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Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
29.07.16
Normalmente, este tipo de dudas se resuelven analizando estatutos y reglamentos internos.
En ausencia de esos textos, te respondo conforme a la información que nos facilitas en la propia consulta.
El derecho de asociación tiene entre sus principios el de la auto organización y libre elección de sus representantes. Es difícil, por tanto, que la administración pueda condicionar un proceso interno.
Observa, sin embargo, un detalle: la confederación es una figura asociativa de tercer nivel, cuyos socios son a su vez otra entidad jurídica de carácter federativo.
Es decir, si vuestras normas internas no establecen ponderaciones en función a la cantidad de entidades asociativas de primer nivel aglutinadas en cada federación socia, la lógica sería la del viejo axioma del sufragio universal de “un hombre, un voto”, siendo vuestro “hombre” cada federación.
Debéis compararlo con una asociación de primer nivel integrada por personas físicas: los votos tienen el mismo valor, y los cargos directivos se reparten entre los socios, sin poder ostentar un asociado varios cargos directivos a la vez.
En vuestro caso, el socio es una federación con una única personería jurídca, por lo que en principio no puede desdoblarse en varios cargos o computar su voto diferente al resto de entidades socias.
A no ser, como te señalaba al inicio, que vuestras normas prevean reconocer el tamaño de las federaciones, pero esto es más habitual tenerlo presente en la asamblea que en la junta directiva.