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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Rosa Gendrau Magre

En una asociación declarada de utilidad pública ¿Cómo debemos hacer el escrito de desgravación para socios y el balance económico?

03.07.12

Tenemos un par de dudas respecto a la Declaración de Utilidad Pública que nos han concedido. ¿Cómo es el escrito que debemos hacer para que los socios y socios colaboradores puedan desgravarse? En segundo lugar, ¿Cómo se debe hacer el balance económico que, creemos, nos pedirá anualmente el Departament de Justicia?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

05.07.12

En primer lugar, debéis optar expresamente por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 a través del modelo censal 036; a partir de ahí os resultará de aplicación el régimen fiscal de la citada Ley.

En cuanto al justificante de donativos, lo que tenéis que hacer es a final de cada ejercicio emitir un certifado a cada donante en el que se haga constar los datos de vuestra entidad, los datos del donante, el importe del donativo y que el mismo tiene carácter de donativo puro e irrevocable, así como que a vuestra entidad le es de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.

Por lo que respecta a la documentación que debéis presentar en el Registro de Asociaciones, viene regulada en el artículo 34 de la Ley de Asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señalando el citado artículo que las asociaciones declaradas de utilidad pública deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas. Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.

Por lo tanto, deberán depositarse las cuentas anuales (balance, cuenta de resultados y memoria económica) y una memoria de actividades.

Por último, recordar que de igual manera deberá presentarse en Hacienda, en el plazo de siete meses desde el cierre del ejercicio, una memoria económica con el contenido que establece concretamente el artículo 3 del REAL DECRETO 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Puede resultar un poco complicado, pero es lo que establece la normativa en cuanto a rendición de cuentas y otras obligaciones para las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Maria Rosa Gendrau Magre

05.07.12

Hola Juan Gonzalez,

Muchas gracias, pero tanta información nos sobrepasa, ya que está la Junt que son familiares con personas enfermas muy estresadas y yo que soy la Psicòloga. No se si eres de Barcelona, ojala !!! pero necesitamos información más directa porque veo que nos perdemos contanta Ley.

Ya nos diás. Muchas gracias !!!

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#3

Opinión anónima

05.07.12

No, Rosa, no es tan complicado como parece, el problema es el primer año porque debes componer un “modelo”, que te servirá para los años siguientes, porque los capítulos de los que hay que informar son casi siempre los mismos y lo único que hay que hacer es actualizar la información en base a los datos de la contabilidad, pero que salvo situaciones excepcionales, tampoco presenta mucha dificultad.
Como te dice Juan, hay dos memorias, una es la que podríamos llamar de funcionamiento, en la que la parte económica es un capítulo más, que se corresponde con lo que recoge el Plan General de Contabilidad, ahí te vienen indicados los apartados de los que se debe informar y es la que se presenta en la Comunidad Autónoma, al menos en Madrid. La otra es la que podríamos llamar económica, que se presenta en Hacienda, junto con el Impuesto de Sociedades. Si miras la ley 49/2002 y el decreto que te dice Juan, ahí explica qué información debe contener esa memoria, más sencilla y menos apartados que la anterior.
Por último y sobre los donantes, en estas mismas páginas hay modelos para el certificado, pero básicamente debe contener los datos del donante, nombre completo y NIF, de la ONG, el importe y la fecha de la donación. Hay que presentar en Hacienda una declaración el Mod 182, en Enero del año siguiente, esto es para contrastar la información y de hecho casi que sustituye al certificado, porque cuando Hacienda te envía el borrador, ya está incluida la donación.
Saludos.

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