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Consulta formulada por:
En un espectáculo solidario ¿cómo se justifican los beneficios obtenidos?¿qué obligaciones tenemos con una “madrina” que queremos nombrar?
12.02.07
Estamos organizando un espectáculo solidario y los fondos recaudados los destinaremos para pagar los gastos necesarios e inicio de las obras de una casa-taller / comedor en Perú. En el espectáculo, colaborará la delegación de fiestas de nuestro pueblo, además de artistas, empresas, agencias de espectáculos… ¿cómo debemos justificar ante el Ayuntamiento los beneficios obtenidos?
Nos gustaría nombrar a una cantante “madrina juvenil” ¿qué obligaciones tendríamos con esta persona?
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
13.02.07
De mi consideración:
Pues si el espectáculo cuenta con las oportunas autorizaciones municipales para su celebración, y se respeta el marco contenido en las mismas, no creo que deba justificarse nada más ante el Ayuntamiento.
Los beneficios generados por la realización del evento solamente se justificarán a través de las cuentas anuales que deba rendir la Asociación a los asociados, y solo si la Asociación goza de la declaración de “utilidad pública”, rendirá también las cuentas ante la Autoridad administrativa conde se haya inscrito la misma (Ministerio del Interior, o Registros de las Comunidades Autónomas).
Con respecto a la “madrina”, la Asociación no creo que adquiera ninguna obligación jurídica. Se trata únicamente de un título de carácter honorífico.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Miembro de CEAR-SUR
Trabaja en:
Asesor particular
07.03.07
Entiendo que vais a recibir alguna subvención de un área municipal, en virtud de alguna convocatoria o convenio con ese órgano.
En este supuesto se debe justificar la totalidad del presupuesto para la ejecución del espectáculo solidario y luego se liquidará la ayuda o subvención que se os puede haber reconocido.
En caso de cesión de alguna instalación municipal para la celebración del espectáculo, lo generalizado es que la publicidad y actos de difusuón recojan la colaboración del Ayuntamiento o área municipal en un lugar preferente.
Los beneficios o rendimientos derivados de la celebración del acto, solo si está acordado, han de trasladarse al órgano municipal, ya que entiendo que sois los organizadores y promotores. Otra cosa es que se os haya llamado a participar y organizar una iniciativa municipal.
En cuanto a la madrina me remito a lo que respondió el anterior compañero.