Consultas Online
Consulta formulada por:
En relación a la Ley de Transparencia ¿La información de 2014 se tiene que publicar?
28.01.15
Hola,
¿En relación a la ley de transparencia, la información de 2014 se tiene que publicar o es a partir de 2015?
Muchas gracias y saludos
Respuestas
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
30.01.15
La ley de Transparencia sirve para garantizar el derecho a los ciudadanos a acceder a la información , para obligar a la Administración a ser transparente y fiscalizar esa actividad pública.
Esta Ley afecta a la Administración General del Estado , el Concreto , El Senado , Tribunal Constitucional , CGPJ , Banco de España , partidos políticos , sindicatos.
Con caácter general , en el portal de transparencia se establecerán las memorias de analisis de impacto normativo (las cuales no estaban disponible ) ,también se publicarán los antiproyectos de Ley , los contratos menores de la Administraciones , la lista de bienes patrimoniales de cada empresa …
En caso de que la información que busca , no este presente en ese portal , cualquier persona sin motivación en cualquier sin motivación podrá pedir acceso al contenido y documentos , teniendo en cuenta que serán inadmitidos las causas que se establecen en el artículo 18 : la información que esté esté en curso de elaboración o publicación , la información referente a carácteres de apoyo o auxiliar , la que presente carácter abusivo o para la que sea necesaria una acción previa .
Por todo ello , habría que acudir al portal de transparencia y ver si esta publicada la información que nos interesa , sino es así solicitaremos tal información o documentos
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
31.01.15
Estimada Liliam: en relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: “uno de los valores de las organizaciones del sector es la transparencia” y ahora dispone de una regulación normativa, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, teniendo por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, determinando la Disposición Final novena de la Ley 19/2013, la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, en concreto, el día 11 de diciembre de 2013, de las disposiciones previstas en el título II, relativas al al buen gobierno y los principios generales y principios de actuación que las entidades deben atender, ya que la publicación en el BOE se efectuó con fecha 10 de diciembre de 2013. Asimismo, con fecha 10 de diciembre de 2014 entraron en vigor el título preliminar, el título I y el título III los cuales afectan a las entidades del tercer sector, disponiendo, por su parte, los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.
La Ley 19/2013, tiene un triple objetivo:
1º) Garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a la información.
2º) Obligar a las distintas administraciones a ser transparentes.
3º) Fiscalizar la actividad pública, es decir, establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.
En cuanto al primer objetivo, ya la propia Constitución en su art. 105.b establece que “la ley regulará: b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”; de igual forma que el art. 37 de la Ley 30/92 afirma que “Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación”: En ambos casos se establece una remisión a una ley que ya está en vigor, y no es otra que la referida Ley 19/2013, Ley de Transparencia.
Como dato de interés, y para aclarar que esta nueva ley no es una “novedad”, es interesante saber que, a nivel de Derecho comparado, España ha sido uno de los últimos países en incorporar una ley de transparencia a su ordenamiento jurídico, ya que actualmente sólo Chipre y Luxemburgo carecen de ella. El ejemplo más paradigmático en este sentido (como en otros), lo encontramos en Suecia, donde en el año 1776, Anders Chydenius, un sacerdote sueco-finlandés impulsó la primera ley de acceso a la información gubernamental, la denominada “Ley para la Libertad de Prensa y del Derecho de Acceso a las Actas Públicas”.
Es el segundo objetivo, en tanto que las administraciones se obligan a ser transparentes, donde esta ley produce un claro avance en la configuración de todas aquellas obligaciones de publicidad activa que deben vincular a un gran número de sujetos, entre los que se encuentran todas las Administraciones Públicas, así como los órganos del Poder Legislativo y Judicial, junto a todos los órganos constitucionales, de igual modo que su aplicación a aquellas entidades que, bien debido a su especial relevancia pública, o bien por su condición de perceptores de fondos públicos, se encuentran debidamente obligados a un reforzamiento de la transparencia en su actividad.
Ahora bien, se habla de publicidad activa, pero ¿qué es significa ese término? La publicidad activa es una información agrupada en las categorías que se definen en la ley, y que las administraciones públicas deberán publicar periódica y actualizadamente, de forma que se pueda garantizar la transparencia de su actividad.
La Ley 19/2013, regula determinadas obligaciones de transparencia, no sólo para las Administraciones públicas, sino también para entidades privadas que perciban durante un año subvenciones o ayudas públicas. Por tanto, esta Ley obliga igualmente a las entidades no lucrativas asociaciones y fundaciones, a ser transparentes y a facilitar a la ciudadanía el acceso a su información sobre la gestión que hacen del dinero público.
El organismo estatal encargado de controlar la transparencia, es el órgano dependiente del Consejo de Transparencia y de Buen Gobierno adscrito al Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, al haber entrado en vigor la Ley 19/2013, a salvas de lo dispuesto respecto de los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, algunas entidades quedarán obligadas a hacer públicas una serie de informaciones relativas a su entidad y a la gestión del dinero recibido. Desde el punto de vista técnico, la Ley 19/2013, se remite a un posterior reglamento que regulará el procedimiento sancionador.
En concreto, las entidades que deben aplicar la Ley 19/2013, a partir del 10 de diciembre de 2014, son las siguientes:
-Entidades que cuentan con más de un 50% de patrimonio fundacional público (Entidades Públicas)
-Entidades privadas -asociaciones y fundaciones-que durante un año reciben:
Subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros.
Subvenciones o ayudas públicas que representen, al menos, el 40% del total de los ingresos anuales que perciban y siempre que su alcance supere los 5.000 euros.
Dichas entidades están obligadas a publicar de forma clara, accesible, estructurada y comprensible la información institucional y organizativa de la entidad, así como la información económica, presupuestaria y estadística:
-Información institucional y organizativa comprende las funciones que desarrolla la entidad, la normativa que le es de aplicación a estas funciones que desarrolla y su estructura organizativa a modo de organigrama de los responsables de los diferentes órganos.
-Información estadística comprende el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados y el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos.
-Sobre las subvenciones y ayudas públicas hay que informar:
Objeto de la subvención concedida
Presupuesto presentado
Duración y fecha de inicio de la ejecución
Obligaciones económicas contraídas
Subcontrataciones realizadas para llevar a cabo la actividad
Procedimiento e importe de la subvención
-Sobre la información económica de la entidad es necesario informar:
Las cuentas anuales
Las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la entidad
La Ley 19/2013, está encaminada, pues, a adquirir especial relevancia en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos públicos, así como en el posterior seguimiento de los mismos.
Sobre los contratos suscritos por las entidades no lucrativas con la Administración pública debe indicarse:
-El objeto por el cual se ha suscrito el contrato
-La duración del contrato
-Importe de licitación
-Los instrumentos a través del cual se ha publicitado
-Modificaciones producidas durante la vigencia del contrato
-Desistimientos y renuncias.
Respecto a los cnvneiveaos suscritos por las entidades lucrativas con la Administración pública hay que informar:
-Partes que han firmado el convenio
-Objeto del convenio y prestaciones
-La duración prevista
-Las modificaciones realizadas
-Las personas que realizan las prestaciones
-Las obligaciones económicas acordadas entre las partes
Con todo lo anterior, cabe entender que con la Ley 19/2013 se pretende incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública, obligando a las Aadministraciones y entidades públicas, y a aquellas que son privadas pero ofrecen servicios financiados con fondos públicos, a hacer publicidad activa sobre la forma en que estos fondos se gestionan.
Asimismo las entidades no lucrativas también pueden solicitar la información que necesiten a la Administración pública mediante el mismo procedimiento fijado para el ciudadano.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com