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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lucía Asensio Sampedro

¿En qué responsabilidades civiles o penales podemos incurrir si ocurren incidencias durante esta actividad con menores?

07.10.15

Hola,

Soy la Presidenta de una asociación que se dedica a promover intercambios entre particulares y colegios de España y Alemania.

Vamos a firmar un contrato para la gestión del intercambio de un colegio español y otro alemán y nos ocuparemos no solo de poner en contacto los colegios (que ya habíamos hecho con anterioridad) sino también de acompañar a los menores en el avión y durante las excursiones y de la supervisión de estos durante la semana que dura el intercambio.

Durante la semana que vienen los alemanes que acuden con un profesor acompañante nos encargaremos también de la gestión y supervisión pero no hacemos acompañamiento en el avión.

Nos gustaría saber en qué responsabilidades civiles o penales podríamos incurrir, si ocurren incidencias como intento de hurto, consumo de drogas y alcohol, pérdida/ accidente de un menor, desacato a las leyes del país de destino etc. LLevamos por supuesto un seguro que cubre contingencias médicas, pérdida de equipaje etc. y los menores van provistos de su tarjeta sanitaria europea pero nos gustaría saber si aún así tendríamos algún tipo de responsabilidad.

Por otro lado, consideramos que esta actividad estaría exenta de IVA como las actividades que hemos hecho hasta ahora (organización de campamentos de verano) ya que se englobaría dentro del artículo 20.8 LIVA, queremos que nos confirmen que así es:
8.º Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:
a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

08.10.15

Buenas tardes.

Por supuesto que la entidad organizadora de los intercambios, y las personas fisicas responsables de ella asumen responsabilidades civiles y penales por el ejerccio de esa actividad.

Aclarado lo anterior, considero que supera el ambito de este foro desmenuzar las causas y conductas de responsabilidad de unos y otros, pues seria muy largo y no nos llevaria a una solucion practica.

Les recomiendo que visiten un abogado de su confianza, y le encarguen que les redacte un documento de exencion de responsabilidades, que deberan firmar los padres y/o colegios, que les evite todas las posibles, y por las que no se puedan evitar que les indique como actuar en cada momento. Es un asunto delicado que no deben dejar.

Por ultimo considero que esa actividad tal y como indica que la realizan esta exenta de IVA.

Saludos.

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#2

Opinión anónima

09.10.15

Salvo mejor opinión, para llevar a cabo las actividades que usted comenta la entidad que usted preside deberá de contratar la correspondiente Pólizas de Responsabilidad Civil, que cubra todos los riesgos inherentes a la misma.

En cuanto a las responsabilidades penales, considero muy acertada la recomendación de José A. Jiménez Puertas. Pónganse en manos de una abogado de su confianza experto en Derecho Penal. En el caso de no conocer a ninguno les recomiendo que acudan al Colegio de Abogados de la demarcación correspondiente al domicilio social de la entidad. Les recomendarán a uno o varios abogados preparados para el asesoramiento que su entidad necesita.

Un atento saludo.

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#3

Respuesta del participante:

Lucía Asensio Sampedro

09.10.15

Gracias Jose Antonio y Adolfo.
Un saludo,
Lucía Asensio

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#4

Respuesta del participante:

Lucía Asensio Sampedro

09.10.15

Gracias de nuevo,
Un cordial saludo

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