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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Molero

¿En qué registro debemos registrar una asociación de formación terapéutica?

14.04.12

Hola! Me gustaria saber en qué registro o registros tengo que dar de alta a una asociacion orientada a la formacion terapéutica: ¿registo general asociaciones? ¿Servicios sociales? ¿Sanidad?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

16.04.12

María,

como asociación teneis que registrarla en el registro de asociaciones nacional o autonómico dependiendo del ámbito en que vayais a desarrollar la actividad. De esta forma la asociación tendrá personalidad jurídica, un NIF, etc.

Una vez constituida y dependiendo de vuestra actividad es posible que necesiteis algun permiso o autorización administrativa pero esto no tiene relación con la constitución de la asociación sino con el desarrollo de la actividad.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Laura Ramistella

Abogada no ejerciente

Trabaja en:

Asesor particular

19.04.12

Hola Maria,

teneis que registar la asociacion en el registro de asociaciones nacional o autonomico, como ha dicho el compañero independientemente de la actividad que va a desarrollar vuestra asociacion.

Un saludo

Laura

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#3

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

19.04.12

Completo la duda. Hay dos leyes o decretos que regulan esa inscripcion. Una del 2002 a nivel nacional y una del 2008 en Comunidad Valenciana. Aparte del ámbito, sabeis si hay diferencia en cuanto obligaciones de cualquier tipo? Muchas gracias

Meri

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#4

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

20.04.12

María,

la ley valenciana no la conozco pero las que conozco no tienen diferencias importantes en las obligaciones con relación a la ley nacional.
El registro es solo para dar publicidad de la constitución, estatutos y junta directiva de la asociación.
Saludos,

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#5

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

21.04.12

Por lo que acabo de ver ya teneis constituida una asociación y me atrevo a pensar que pensais constituir una segunda con un objeto diferente.
Mi propuesta es muy sencilla: inscribirla en el mismo registro administrativo en que tengais la otra; esto os evitará papeleos.
En cualquier caso, las dos Leyes reguladoras, ya sea la nacional ya sea la autonómica tienen son muy parecidas, como no puede ser de otro modo.

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