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Consulta formulada por:
¿En qué registro debemos registrar una asociación de formación terapéutica?
14.04.12
Hola! Me gustaria saber en qué registro o registros tengo que dar de alta a una asociacion orientada a la formacion terapéutica: ¿registo general asociaciones? ¿Servicios sociales? ¿Sanidad?
Gracias
Respuestas
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Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
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Asesor particular
16.04.12
María,
como asociación teneis que registrarla en el registro de asociaciones nacional o autonómico dependiendo del ámbito en que vayais a desarrollar la actividad. De esta forma la asociación tendrá personalidad jurídica, un NIF, etc.
Una vez constituida y dependiendo de vuestra actividad es posible que necesiteis algun permiso o autorización administrativa pero esto no tiene relación con la constitución de la asociación sino con el desarrollo de la actividad.
Saludos,
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Abogada no ejerciente
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Asesor particular
19.04.12
Hola Maria,
teneis que registar la asociacion en el registro de asociaciones nacional o autonomico, como ha dicho el compañero independientemente de la actividad que va a desarrollar vuestra asociacion.
Un saludo
Laura
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20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.
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Asesor particular
19.04.12
Completo la duda. Hay dos leyes o decretos que regulan esa inscripcion. Una del 2002 a nivel nacional y una del 2008 en Comunidad Valenciana. Aparte del ámbito, sabeis si hay diferencia en cuanto obligaciones de cualquier tipo? Muchas gracias
Meri
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Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
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Asesor particular
20.04.12
María,
la ley valenciana no la conozco pero las que conozco no tienen diferencias importantes en las obligaciones con relación a la ley nacional.
El registro es solo para dar publicidad de la constitución, estatutos y junta directiva de la asociación.
Saludos,
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Abogada
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Asesor particular
21.04.12
Por lo que acabo de ver ya teneis constituida una asociación y me atrevo a pensar que pensais constituir una segunda con un objeto diferente.
Mi propuesta es muy sencilla: inscribirla en el mismo registro administrativo en que tengais la otra; esto os evitará papeleos.
En cualquier caso, las dos Leyes reguladoras, ya sea la nacional ya sea la autonómica tienen son muy parecidas, como no puede ser de otro modo.