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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Antonio Martín Martín

¿En qué precepto legal puedo basarme para solicitar que me faciliten la copia de las actas?

05.11.14

Hola,

Hacemos otra consulta en relación a la consulta que planteamos anteriormente ¿Un socio puede pedir que se le entregue documentación de algún acta o sólo puede leerla?

No especifiqué con detalle y pido disculpas por ello. La consulta no era relativa al Club de Aeromodelismo del que soy Presidente.

Me refería a la Asociación de Jubilados, de la cual soy socio, y que está funcionando, con la actual Junta Directiva, como se funcionaba hace cuarenta años y posteriores.

Pretendo presentar una queja bien documentada, porque impugnar la Asamblea nos cuesta un riñón de jubilado y no está la cosa para dispendios, y entre otros aspectos, está el que me refiero. Tras solicitarle por escrito la copia de un par de actas, que demostrarían la ilegalidad de la convocatoria de Asambleas y elección de la Junta, se han negado a ello en su respuesta por escrito alegando que “no corresponde”.

¿En qué precepto legal, aparte de los propios Estatutos, me podría basar para que me facilitaran las copias?.

Gracias de antemano.
De verdad que nos facilitáis las cosas.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

05.11.14

Hola de acuerdo a los siguientes artículos de la presente Ley puedes fundamentar tu reclamación para que se te den copia de las actas. te deseo suerte .

Un abrazo

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Articulo 14. Obligaciones documentales y contables.

1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación- que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

Artículo 21. Derechos de los asociados.

Todo asociado ostenta los siguientes derechos:

a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

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#2

Respuesta del participante:

José Antonio Martín Martín

05.11.14

Bueno, la Ley Orgánica citada y el contenido de los Estatutos ya los conocía pero, al no especificar lo de las copias es por lo que realizaba la consulta por si existía alguna legislación concreta o algún precepto legal que así lo recogiera.
Gracias.

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#3

Respuesta del participante:

José Antonio Martín Martín

20.11.14

Después de dos solicitudes por escrito las he conseguido.
Gracias por vuestras respuestas.

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