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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alejandro Lanuza

¿En que podemos basarnos para alegar al registro que queremos que los socios de la federación sean personas físicas?

20.05.11

Hemos inscrito una federación y el registro general nos ha contestado que en nuestro acta fundacional se han designado personas como integrantes de la junta directiva y segun el registro deben ser obligatoriamente asociaciones ya que son los socios reales de la federacion.

Creemos que lo logico es que sean personas y por eso queremos presentar alegaciones al registro, ¿en qué podemos basarnos para ello?

Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

23.05.11

Alejandro,
si según los estatutos los socios de la federación solo pueden ser asociaciones y según la ley la Junta directiva tienen que ser socios, no es posible nombrar personas físicas en la Junta directiva.
Las personas físicas representan personas jurídicas, y las que queréis nombrar en la federación supongo que representarán a alguna asociación. Por tanto si designáis para la Junta a la asociación está resuelto el problema. Lógicamente la asociación puede cambiar cuando quiera a la persona que la representa en la federación.
Saludos,

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#2

Opinión anónima

25.05.11

En efecto, como indica el anterior asesor, el registro tiene razón. Pero la forma de solucionar el problema es bien sencillo: teneis que indicar que la junta gestora está formada por:
Presidencia: persona ABC, en representación de la asociación XXX
Secretaría: persona EDF, en representación de la asociación YMZC
Y así sucesivamente
Lo que ya no se es si sirve mandar un escrito de alegaciones indicando y detallando estas representaciones o si os exigirán repetir el acta fundacional.
Ánimo y adelante!

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#3

Aportada por:

Miguel Pérez-Lozao Gallego

Consultor especializado en gestión de entidades sociales, con amplia formación y experiencia en intervención social y en dirección de entidades sin ánimo de lucro. www.perezlozao.es

Trabaja en:

Asesor particular

25.05.11

Hola Alejando:

Otra fórmula sería modificar los estatutos (rizando el rizo), y como condición para ser socio o socia exigir acreditar ocupar la presidencia de una asociación con unas condiciones determinadas.

Pero no veo muy bien el objeto de todo esto; quizá si nos indicas la dificultad que tenéis podemos aportaros algo más.

Un saludo,

Miguel Pérez-Lozao Gallego
www.perezlozao.es

solucionesong.org
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