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Consulta formulada por:
¿En qué partida debemos incluir el gasto de personal si contratamos a una pesona local para coordinar nuestros proyectos?
02.01.08
Nuestra ONG Terra Pacífico está planteándose la idea de contratar a una persona de manera fija para que coordine nuestros proyectos en El Salvador (identificación, redacción, supervisión, etc…). En nuestra dilatada experiencia en este país, hemos conocido a personas salvadoreñas muy aptas para realizar esta labor, por lo cual, en vez de enviar a un expatriado, nos gustaría contratar a algún salvadoreño.
La cuestión es si después este gasto de personal, que incluirá aparte del salario, la seguridad social del país, lo podríamos incluir (a la hora de presentar el presupuesto de cualquier proyecto que desarrollemos en El Salvador) como un gasto en la partida de personal local, o en expatriado, o si pasaría a formar parte de un gasto administrativo de la ONGD, y como tal un gasto indirecto.
Gracias por atender nuestra consulta.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
08.01.08
Hola Javier,
Como bien dices, el sueldo de la persona en cuestión formaria parte de la partida Personal, en concreto, personal local, pués dicese que aquel personal de la ONGD Española O DE SUS SOCIOS LOCALES o de otra organización de la agrupación beneficiaria sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención y en el que presta sus servicios, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.
En ningún momento, el sueldo se incluiria en la partida de costes indirectos.
Un abrazo, Eva.
Aportada por:
Economista auditor
Trabaja en:
Asesor particular
08.01.08
Estimado Javier. MI opinión es la siguiente: si bien la imputación de costes es un poco complicada para hacerlo en estas lineas, lo voy a intentar. Esta persona será coste Directo, y por tanto, personal local para aquellos trabajos que desarrolle en los proyectos concretos que él realice. Deberás imputar un % de su coste a cada proyecto en función de sus actividades. Es decir, solo será coste indirecto cuando su labor sea la de staff de apoyo a vuestros proyectos locales en el Salvador. (En ese caso daría igual que esté en Salvador o en Madrid). Por tanto, si su labor está destinada a coordinar los trabajos y supervisarlos, será coste directo del proyecto y por tanto no será Indirecto. Por tanto, la naturaleza del coste está en función del trabajo que realice, no de dónde percibe su remuneración.
Si deberás justificar de forma adecuada sus actividades para presentarlas como Directo, y como te digo, no en función de su residencia, sino de los trabajos que realice. Para que te hagas una idea, hay personal (coste directo de proyectos de ONG) que es coste directo pero recibe su remuneración de la ONG. Depende, te reitero, de la actividad, no de la ubicación o de la recepción de salario.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Javier Marco
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
08.01.08
Coincido plenamente con la opinión de Javier.
Un saludo,
Mariano Romero
Opinión anónima
08.01.08
Hola Javier. Coincido con los demás, este cargo será parte del personal local.
Aportada por:
Especialista en Gestión de Proyectos
Trabaja en:
Asesor particular
09.01.08
Estimado Javier:
Coincido con los demás colegas en que no es un gasto indirecto, dado que está en función del proyecto como responsable de la coordinación del mismo. El gasto ( Gastos de gestión) lo puedes derogar cada vez que éste presente su factura (es una alternativa) como autónomo, de esa manera los impuestos asociados a su contratación correran por su cuenta ( renta, seguridad social..etc)
Opinión anónima
11.01.08
Estimado Javier:
En principio parece evidente que si se contrata a un salvadoreño para trabajar en proyectos en El Salvador, estamos ante personal local. El que se considere como coste directo o indirecto va a depender de la naturaleza del trabajo que lleve a cabo y, muy especialmente, de lo que se establezca en las bases de la convocatoria a la que se presente el proyecto o, en su caso, en las instrucciones para cumplimentar el formulario. En el caso de la AECI, por ejemplo, la identificación se considera como un Coste Directo con independencia de la nacionalidad de quien la realice considerándose encuadrado en esta categoría de Coste Directo, el personal en sede.
Un cordial saludo,
Las consultas de los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.
Respuesta del participante:
12.01.08
Estimados/as colegas.
Muchísimas gracias por vuestros comentarios y recomendaciones. Nos han sido de gran ayuda y claramente habéis contestado a la pregunta.
De nuevo gracias y hasta la próxima.
Javier Suay Antón.