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Consulta formulada por:
¿En qué parte de los estatutos debemos mencionar la ley de protección de datos y la ley contra el fraude?
19.03.14
Hola,
Vamos a crear una asociación y nos han indicado que deberíamos hacer mención a la ley de protección de datos y a la ley para evitar el fraude, pero no sabemos qué tenemos que poner exactamente ni en que capítulo/artículo de los estatutos debería ir ubicado. ¿me podeis ayudar?
Muchas gracias.
Respuestas
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Asesor particular
21.03.14
Hola Gloria,
No es necesario hacer ninguna referencia en los estatutos para cumplir con la normativa que mencionas.
Es más, te recomiendo que no incluyas ninguna referencia porque el día que se modifique la normativa (ya está en marcha la aprobación de un nuevo reglamento sobre protección de datos a nivel europeo) te verás obligada a modificar los estatutos e inscribir los nuevos en el registro que conlleva pago de tasa y es un trabajo extra innecesario.
Un saludo
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Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
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Asesor particular
21.03.14
Hola Gloria,
Coincido con el compañero. No es Necesrio incluir LOPD si incluiréis , por ejemplo que se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
El objetivo del reglamento europeo que se debate es acabar con las distintas leyes de cada país, lo que se dan casos como el de Irlanda, país que alberga las sedes de las principales compañías tecnológicas pej Google, que aplica unos criterios más laxos que el resto de los países de la Unión Europea. Se estima su aprobación para mayo de este año
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
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Asesor particular
21.03.14
Hola Gloria de nuevo,
A lo mejor te refieres tb a la Ley de Blanqueo de capitales de 2010. Dicha ley tampoco deberías incluirla en los estatutos
La entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, supone una nueva obligación para muchas entidades no lucrativas, dicha norma incluye un artículo expresamente dedicado a fundaciones y asociaciones, como entidades típicamente receptoras y emisoras de donaciones, con la indicación de que deben mantener a disposición del Protectorado –en el caso de las fundaciones–, del Registro en el que están inscritas –en el caso de asociaciones declaradas de utilidad pública, dado que es el organismo ante el que rinden cuentas– y, en cualquier caso, ante los organismos administrativos y judiciales competentes, una relación con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la entidad.
Con respecto a las asociaciones no declaradas de utilidad pública, que no están obligadas a depositar sus cuentas en el Registro de asociaciones, conservarán esta relación en previsión de que se la soliciten. La ley menciona un período mínimo de diez años para esta obligación de conservar estos registros.
Por tanto, podemos incluir entre los “libros” que debe mantener la asociación esta relación, aunque adoptará seguramente forma de archivo informatizado, en un soporte que garantice su conservación y la lectura de los datos durante un período mínimo de diez años.
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
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Asesor particular
21.03.14
Hola,
En cuanto a la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. Te adjunto link
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-15647
Tampoco debéis incluir normativa en los estatutos
Un saludo
Teresa Ferraz
Respuesta del participante:
25.03.14
Muchísimas gracias a tod@s por vuestras aportaciones. Un saludo. Gloria