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Consulta formulada por:
¿En que parte de la nómina incremetar la subida salarial del trabajador?
28.01.11
¿Que diferencia hay entre subir el salario de un trabajador por ejemplo un 4% en el salario base o bien un incremento del 2% en el salario base y el otro 2% darlo a traves de un plus?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
Trabaja en:
Asesor particular
01.02.11
depende de que plus se trate. Unos estan sujetos a retencion del IRPF y otros no. Esta puede ser la diferencia.
Aportada por:
Abogado experto en fundaciones
Trabaja en:
Asesor particular
01.02.11
Estimada Isabel:
Como bien dice Ramón, dependerá del tipo de plus de que se trate. Si es un plus extrasalarial, ni integrará la base de IRPF ni la de cotización. Debéis tener en cuenta que un incremento sobre el salario, se consolidará como derecho adquirido para el trabajador. Mientras que los pluses pueden, en ocasiones, sufrir las consecuencias de la compensación y absorción.
Aportada por:
Arturo Oñate: Profesional de la Economía Social (ONGlibre)
Trabaja en:
Asesor particular
01.02.11
Habrá que estar a lo que se regule en el convenio colectivo de referencia.
Normalmente, la diferencia radica que el incremento salarial pactado en convenio se realiza sobre el salario base o por ejemplo el plus de antigüedad si es un porcentaje se calcula sobre el salario base y no sobre el salario bruto (el cual incluye el salario base y todos los complementos salariales), lo que en definitiva repercutiría en mayor o menor medida en futuros años.
Arturo Oñate
Fundación Concordia21
Consultoría para el Tercer Sector
Opinión anónima
02.02.11
Buenos días:
La diferencia en términos económicos no existe, es lo mismo, ya que entiendo que si habláis de incrementar el sueldo de un trabajador es con un concepto salarial (los extrasalariales son, en general, compensaciones o indemnizaciones y creo que no es lo que se expone). Cotizará a la Seguridad Social y estará dentro de la base de IRPF.
Debeís tener en cuenta qué es lo que pagáis con ese incremento de sueldo y por qué:
Si el incremento viene impuesto por el convenio colectivo debéis incluir esa subida en los conceptos que incremente el convenio (en el salario base, etc.).
Si es un incremento voluntario, lo hacéis porque así lo habéis acordado, deberá ser un plus de los denominados incentivos, mejora voluntaria, plus salarial, etc., es decir, no responde a una causa concreta sino simplemente un aumento de sueldo acordado. En cambio, si este aumento responde a una causa en particular debéis reflejarlo como tal, por ejemplo, la subida responde a que a partir de la subida el trabajador tendrá disponibilidad horaria para ir al trabajo (lo deberéis reflejar mediante un plus de disponibilidad que permitirá que, cuando no se tenga esta disponibilidad, no se abone).
Yendo un poco más lejos, puede que queráis hacer esta subida a cuenta de la futura subida del convenio (para que no os pille el toro y tengáis que pagar atrasos de convenio elevados), en este caso se puede utilizar un concepto denominado “a cuenta convenio” (que también incrementa la base de cotización y de IRPF) o bien incrementar cada uno de los conceptos de la nómina en ese porcentaje, poniéndolo en conocimiento de los trabajadores.
En cualquiera de los casos, dejad claro si ese plus compensa y absorbe las futuras subidas del convenio o no, es decir, si la cuantía de este plus disminuye o desaparece para compensar las subidas salariales del convenio.
Todo ello, salvo mejor opinión.