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¿En qué obligaciones fiscales incurre nuestra asociación al crear una ludoteca?
05.09.12
Hola,
Hemos pensado abrir una especie de ludoteca, donde niños y niñas puedan acudir a jugar y aprender. Tenemos aprobada la exención del IVA por el Principado de Asturias. Para crear este proyecto, hemos pensado en alquilar un local y ambientarlo para hacer actividades infantiles. Las personas que estarían con los menores serían voluntarios de la asociación, no hemos pensado contratar a nadie.
El dinero que se cobrará a los padres se destinará a cubrir los gastos de alquiler del local, agua, luz, materiales y otros gastos de actividades que hace la asociación.
¿Nos podéis indicar qué obligaciones fiscales tenemos en este caso?
Entiendo que al no contratar a nadie y al ser una actividad hecha por una asociación sin ánimo de lucro que simplemente busca obtener dinero para los gastos que ocasionan actividades que nosotros hacemos para satisfacer necesidades sociales, no tendríamos ninguna obligación con Hacienda, pero no lo tenemos del todo claro.
¿Podéis ayudarnos?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
10.09.12
Tu planteamiento es lógico, pero no estoy seguro que sea el más correcto:
¿Esa actividad forma parte del objeto social de la ONG?. Piensa que podría entrar en conflicto con otros negocios similares que, aunque tengan ánimo de lucro, son tan legítimos como vosotros y podéis tener dificultades.
Los trámites son los típicos: licencia fiscal, de apertura, los seguros, etc., En cuanto a la exención de IVA, sabrás que se aplica únicamente al que vosotros facturais, por contra no podeis desgravaros del que pagais.
Si fuera parte de vuestro objeto social, el dinero que se cobra a los padres, podría considerarse una participación de los beneficiarios en los gastos de la actividad.
Si el servicio es atendido por voluntarios, atención porque no hay remuneración y son muy importantes los seguros, pues imagina que a un niño le sucede algo…; eso está regulado, tanto por responsabilidad civil, como el específico que corresponda a la actividad.
Por último, me parece entender que el dinero obtenido se destinará a cubrir los gastos y a sufragar otras actividades de la asociación. En este punto hablamos de algo diferente, pues lo que hacéis es crear una actividad comercial cuyos beneficios se destinan a atender necesidades sociales y ya todo es diferente.
Opinión anónima
12.09.12
Hola Jesús, el hecho de que no tengáis ánimo de lucro con la operación no quiere decir que no sea una actividad económica.
Estáis ofreciendo un servicio que está en el mercado y, como dice el compañero, a no ser que sea vuestro objeto social, deberéis cumplir los aspectos fiscales que él indica.
De todas maneras, no es tan grave. Mientras se paguen los impuestos correspondientes, es lícito que podáis realizar actividades económicas.
Saludos