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Consulta formulada por:
¿En qué normativa podemos mirar el tiempo de cotización necesario para jubilarse si la personas tiene una gran invalidez?
30.09.10
Hola. En qué normativa podemos mirar el tiempo de cotización necesario para jubilarse si la personas tiene una gran invalidez, según hemos buscado solo se habla en las leyes de periodos necesarios para cobrar pensión o jubilación en personas que no tienen ningún tipo de discapacidad previa.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
01.10.10
Una persona que tiene una gran invalidez, cobra la invalidez absoluta más un 50% para pagar una tercera persona que le ayude a realizar los actos más elementales de la vida cotidiana (así lo define la ley) y pasa a la situación de jubilado cuando alcance la edad mínima para la jubilación que suele ser de 65 años. Suerte
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
02.10.10
Hola Rosario: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, debe referirse que una cosa es la discapacidad y otra la incapacidad laboral. La primera es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación, tanto físicas, intelectuales y sensoriales. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales, en la vida diaria.
Por su parte, la incapacidad laboral, en este supuesto, la permanente, es aquella situación del trabajador en la cual, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, pero no su limitación básica en la actividad de la vida diaria, tal como acaece en la discapacidad.
De esta forma, la normativa de aplicación al supuesto en ciernes viene dada por los articulos 2 y 3 del Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente, a saber:
Artículo 2
1. El período mínimo de cotización exigible para causar derecho a la pensión de jubilación será de quince años, de los cuales, al menos dos, deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
2. En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de los dos años a que se refiere el apartado anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
Artículo 3.
1. Los trabajadores afiliados al sistema de la Seguridad Social, que no estén en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, tendrán derecho a la pensión de jubilación siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a.Haber cumplido sesenta y cinco años.
b.Haber cubierto el período mínimo de cotización establecido en el apartado 1 del artículo anterior.
2. En los supuestos previstos en este artículo se considerará producido el hecho causante el día de presentación de la solicitud.
En consecuencia, una cosa es la discapacidad y otra distinta es la incapacidad laboral. A veces, una persona discapacitada también ostenta la condición de incapacitado laboral, pero no siempre. A su vez, una persona con incapacidad laboral no tiene que tener la condición de discapacitada.
Por último, lo que sí cabe contemplar en el ámbito de la Seguridad Social es la reducción de la jubilación por razón de discapacidad. Pero esto nos adentraría en otra cuestión distinta a la consulta pretendida por tu parte.
Espero haberte ayudado. Quedo a tu disposición para cualquier duda o ayuda sobre esta consulta jurídica.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com