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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alicia Lopez Tendero

¿En qué normativa de voluntariado deberíamos regirnos?

16.02.16

Hola,

Somos una Fundación de apoyo a enfermos renales en Castilla La mancha y contamos con un equipo de voluntariado que nos apoya en actividades específicas. Cada voluntaria/o tiene su seguro, firma el compromiso y todo lo que corresponde según la Ley 4/1995 de 16 de marzo, del Voluntariado en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

Nuestra consulta tiene que ver con la normativa, con la nueva Ley estatal de voluntariado de 2015; deberíamos regirnos por la normativa autonómica, o por la normativa estatal, por ejemplo en el encabezado del compromiso, ¿cual debería aparecer? ¿Deberíamos añadir una casilla para una declaración responsable de no tener antecedentes, como dice la nueva Ley?

Gracias por la ayuda

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

16.02.16

Hola Alicia,

De mi consideración y salvo mejor respuesta de mis compañeros, la Ley de voluntariado por la que debéis regiros es la Ley 4/1995 de 16 de marzo, del Voluntariado en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha debido a que es la Ley de aplicación a las actuaciones en materia de voluntariado social y cívico que se desarrollan en Castilla-La Mancha, aunque acudiréis cuando sea necesario a la Ley 45/2015 de Voluntariado por el principio de jerarquía, la norma superior prevalece sobre la inferior, para suplir la ausencia de una norma o cubrir lagunas jurídicas de la Ley Autonómica en este caso.

En lo referente al compromiso de voluntariado podéis añadir algo del tipo:

Naturaleza del compromiso: Este compromiso se desarrolla conforme a las disposiciones amparadas en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y en la Ley 4/1995 de 16 de marzo, del Voluntariado en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha

Según la Ley 45/2015 de Voluntariado en su artículo 8.5 determina que se debe de acreditar la declaración responsable de no tener antecedentes penales por los delitos que se especifican en él, por lo que respondiendo a tu pregunta y conforme a lo expuesto en las leyes si debéis solicitar la declaración.

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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#2

Respuesta del participante:

Alicia Lopez Tendero

18.02.16

Muchas gracias Alberto. Muy clarificador.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.02.16

Estimada Alicia: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, siempre y cuando el ámbito de actuación de vuestra entidad fundacional no sobrepase la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, será de aplicación la Ley 4/1995 de 16 de marzo, del Voluntariado en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, ya que la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, en su artículo 2, establece que:
“1.Esta Ley será de aplicación a los voluntarios, destinatarios y entidades de voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado de ámbito estatal o supraautonómico, ya se desarrollen dentro o fuera de España. También será de aplicación respecto de aquellos programas en los que el Estado tenga reconocida constitucionalmente su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en materia de voluntariado por sus Estatutos de Autonomía así como también en su legislación específica.
2. Los programas de voluntariado a los que se aplica esta Ley serán los desarrollados en aquellos ámbitos en los que el Estado tenga reconocida constitucionalmente su intervención, ya se lleven a cabo dentro o fuera del territorio español. Asimismo, se aplicará a aquellos cuya ejecución exceda del territorio de una comunidad autónoma”. Por tanto, y en lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, el Estatuto de Autonomía atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competencias exclusivas en materia de fomento de la cultura y de la investigación; promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio; asistencia social y servicios sociales. Asimismo, atribuye la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; otorgando competencia ejecutiva en el marco de la legislación del Estado en materia de protección del medio ambiente, del entorno natural y del paisaje. Materias todas ellas susceptibles de considerarse como área de intervención del trabajo voluntario.
En consecuencia, en lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, las actividades de voluntariado organizado que se lleven a cabo de forma exclusiva en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, o en el ámbito de competencias de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, se seguirán rigiendo por la Ley 4/1995, de 15 de marzo. No obstante lo dispuesto, en aquellas que no vengan reguladas en dicha ley autonómica, ha de estarse a lo contemplado en la Disposición final segunda de la Ley 45/2015, de 15 de octubre, menciona que:
“La presente Ley se aplicará sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en materia de voluntariado por sus Estatutos de Autonomía así como también en su legislación específica”.
Así pues, en aquellos supuestos que no vengan contemplados en la Ley 4/1995, de 15 de marzo, tales como “la declaración expresa responsable de no tener antecedentes penales”, o cualquier otra cuestión similar, sin lugar a dudas, sería de aplicación la ley estatal de voluntariado, a tenor de lo referido en dicha Disposición final segunda, no debiendo olvidarse que tal como establece el “pfo. in fine” del apartado tercero del artículo 149 de la Constitución Española, “El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas”, siendo la supletoriedad sólo predicable de las normas dictadas por el Estado en materias de su competencia, tal como acaece con la Ley 45/2015, de 15 de octubre, al establecer en su Disposición final cuarta lo siguiente:
“Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, en virtud del cual, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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