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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Manuel Jimenez

¿En qué norma aparece la obligación de una asociación de presentar presupuestos anuales y aprobarlos en asamblea?

20.11.14

Hola,

¿Es obligatorio, quiero decir si está en alguna norma escrita, la obligación de presentar por una asociación sin ánimo de lucro, presupuestos anuales y aprobarlos en asamblea?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.11.14

Hola Jose manuel. Aquí tienes la respuesta:

*Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 14 Obligaciones documentales y contables*
1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación- que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

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#2

Respuesta del participante:

Jose Manuel Jimenez

21.11.14

MI PREGUNTA NO ES SOBRE APROBAR LAS CUENTAS ANUALES, QUEQUE SÍ... ES SOBRE EL PRESUPUESTO, OSEA HAY OBLIGACION DE APROBAR UN PRESUPUESTO ANUAL PARA 2015?

ESPERO TU RESPUESTA.

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#3

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

21.11.14

Buenos días

En la LO 1/2002 no hay «mención directa» al tema de los presupuestos, se suele entender que es una obligación «conjunta» con las Cuentas Anuales y con la obligación de reunión de la AG al menos una vez al año, siendo la AG el órgano que debe regir la base de la vida económica de la Asociación (como pasa en otras personas jurídicas). Es una consecuencia lógica de esas obligaciones (cuando se trata a las Asociaciones, siempre se incluyen los presupuestos anuales como un deber/derecho de la AG).

En los estatutos estos temas deben quedar claro, de todas formas (es parte del orden interno económico, obligatorio contemplarlo).

En algunas leyes autonómicas (por ejemplo, el art. 8.d de la Ley 4/2006 de Andalucía, el art. 16.3.a de la Ley 7/2007 de Euskadi, art. 20.d de la Ley 4/2003 de Canarias) sí que se exige expresamente que la Asamblea General sea el órgano que apruebe anualmente los presupuestos. Es importante, por tanto, conocer el ámbito de la asociación de ustedes para poder realizar una respuesta concreta.

Un saludo

PD: se suele considerar, en la Red, el escribir en mayúsculas como gritar.

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#4

Respuesta del participante:

Jose Manuel Jimenez

21.11.14

sorry a jose maria rodriguez, le he dado el boton de “reportar inadecuada” pensando que era el boton de “responder”

el ambito nuestro es andalucia.

gracias y disculpa jose maria.

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#5

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

22.11.14

Buenos días

Si el ámbito es Andalucía, aplicamos la mentada Ley 4/2006, de Asociaciones de Andalucía que en su art. 8.1.d (en el anterior mensaje me comí ese «1») establece, literalmente:
bq. «Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.»

Un saludo

PD: No pasa nada, más de una vez he estado a punto de tocar ese botón por la misma razón.

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