Consultas Online
Consulta formulada por:
SolucionesONG.org Fundación Hazloposible
¿En qué lugar de los estatutos ponemos que nuestro fin es la cooperación al desarrollo?
27.04.11
Te enviamos esta consulta de una asociación en proceso de constitución que no puede registrarse aún:
Estamos creando una Asociación Juvenil, actualmente no está constituida ya que nos encontramos redactando los estatutos.
Queremos en la Asociación Juvenil tener en los fines, la cooperación al desarrollo, el problema con el que nos encontramos esque no sabemos muy bien cómo meter este enfoque en los estatutos y dónde, sobre todo para planificar acciones de cooperación.
Gracias por vuestra ayuda y colaboración.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
27.04.11
Hola;
Entiendo que la cooperación al desarrollo no sería un fin, sino un medio o una actividad.
Por ejemplo el fin de la entidad puede ser la lucha contra la pobreza y entre las actividades la cooperación para el desarrollo.
Saludos, Eva
Excelente
Aportada por:
Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo
BENEFACTOR (www.benefactor.es) Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro. Identificamos y ayudamos a desarrollar potencial para un mundo mejor.
Trabaja en:
Asesor particular
27.04.11
Hola Gema:
Efectivamente, la misión de la entidad (o fin, a lo que quiere contribuir) debe expresarse de forma muy muy amplia , por ejemplo: favorecer un mundo mejor, más justo y más humano, facilitando la participación, la reflexión, el compromiso y la acción de los y las jóvenes.
Además, se pueden desglosar en varios Fines que sería como un desglose de Objetivos también generales pero comprendidos en el primero. Siguiendo con el ejemplo:
Esta misión comprende varios fines:
promover la cooperación al desarrollo
promover el voluntariado
promover el asociacionismo juvenil
promover espacios de discusión de reflexión y debate sobre las causas de la pobreza, la injusticia y la exclusión, asi como sobre las soluciones o ambitos de lucha por erradicarlas, o prevenirlas…
En todo caso, mi consejo es que hagáis unos estatutos muy amplios, ya que luego asl asociones tienen una vida imprevista, quiero decir que se desarrollan en direcciones a veces no inlcuidas o no pensadas en los estatutos, por lo que no es bueno limitar o ceñirse mucho a los Objetivos o fines que actualmente habéis pensado sino hacerlo de una forma genérrica y si ponéis listas o menciones concretas, siempre añadir una coletilla del tipo: “sin menoscabo de cualqueira otrosque así mismo feuran acordes con la citada misión”.
Lo mismo recomiendo con la definición de los programas o líneas de actuación.
Es bueno que los fundadores sepáis lo que queréis hacer de forma concreta y también que lo sepáis transmitir pero en los Estatutos es más práctico hacerlo de forma genérica y amplia (no ambigua) ya que asi se hacen “crecederos…”
Espero haberte clarficado un poco.
Besos
Blanca
Opinión anónima
27.04.11
En muchas asociaciones o entidades, es habitual que los primeros artículos de sus Estatutos sociales sean algo similar a lo siguiente:
1. Denominación y régimen jurídico
2. Ambito territorial de actuación
3. Domicilio social
4. Fines
Debería incluirse por tanto en ese artículo que ponga “fines”, no importando el número que se le adjudique al artículo.
De no ponerse que la cooperación para el desarrollo es uno de los fines, con toda seguridad la asociación quedará excluida de las convocatorias de subvenciones, que de modo habitual requieren que esta denominación figure expresamente en sus fines.
Otra cosa es que se ponga que el objetivo o fin último de la entidad sea la lucha contra la pobreza.
A continuación de poner lo de los fines (y dentro del mismo artículo o en otro diferente) puede ponerse un párrafo con las actividades a realizar, que pueden ser:
- proyectos en el exterior de cooperación al desarrollo
- actividades de acción humanitaria
- comercio justo
- sensibilización y educación para el desarrollo
etc.
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
30.04.11
Hola Gema: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: inicialmente, una respuesta a la pretensión deducida por la asociación juvenil en proceso de constitución debe de partir de lo afirmado por el artículo 2.2. del Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de asociaciones juveniles, a resultas de lo cual: “Para inscribirse en los registros a que hace referencia el artículo anterior se presentará solicitud suscrita por la persona o personas que actúen en nombre de la asociación, adjuntando copia del acta de constitución y estatutos, por triplicado, firmados en todas sus hojas.
2. En los estatutos deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:
a) Denominación, que no podrá coincidir o inducir a confusión con otras asociaciones ya inscritas en el mismo ámbito registral.
b) Domicilio social.
c) Objeto o fines de la asociación.
A tenor de lo establecido, serán los estatutos de la asociación juvenil los que determinen los fines y actividades de una forma precisa de dicha entidad sin ánimo de lucro de una asociación. A título de ejemplo, te adjunto en archivo pdf., los estatutos de la Asociación de Cooperación para el Desarrollo y Acción Humanitaria “Colores de Camerun”, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en cuyo art. 5 donde aparecen los fines de dicha entidad sin ánimo de lucro, se inserta como uno de los fines principales la cooperación al desarrollo.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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