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Consulta formulada por:
¿En qué legislación se regula la celebración de asambleas?
21.04.04
¿Qué legislación o normas debemos consultar para despejar varias dudas que tenemos sobre la convocatoria de asambleas, quórum, plazos y aplazamiento / suspensión de las mismas?.
Gracias y un saludo.
Manuel Dasilva Díaz
Secretario del CVC Valladares
Respuestas
Opinión anónima
22.04.04
La verdad es que existe un vacío legal enorme en este sentido, tenéis que ajustaros a vuestros estatutos. hay un régimen supletorio en el artículo 12 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación. En su artículo 7 también. Pero el funcionamiento interno, siempre referido a una asociación, mientras sea democrático, tiene un margen muy amplio.
Debéis regularlo muy bien en vuestros propios estatutos: lugar de reunión, quorum asistencia, quorum para tomar acuerdos, forma de las actas, forma de las votaciones (nominal, secreta, a mano alzada), tiempo de duración de sesiones, etc.
Opinión anónima
27.04.04
De acuerdo con mi compañero Fernando. La única norma que regula la convocatoria y celebración de Asambleas son los Estatutos de cada Asociación; sólo en el caso de que no lo prevean, será de aplicación el artículo 12 de la Ley.-
En todo caso, se puede atender a Asambleas precedentes.-
Esta respuesta no es vinculante.-