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Consulta formulada por:
¿En que institución (local, autonómica o estatal) debemos solicitar la declaración de utilidad pública?
08.11.07
Me gustaría saber a quién le debemos solicitar la utilidad pública para nuestra asociación, ya que la hemos solicitado y nos dicen que el Ayuntamiento de la ciudad puede concedernosla, la Comunidad Autónoma otra y el Gobierno Central, la definitiva. ¿Cuál es la más importante para poder llevar a cabo un proyecto de edificación de un centro de día para rehabilitación?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
11.11.07
En respuesta a su consulta, le informamos que la declaración de utilidad pública sólo puede ser concedida por el Ministro del Interior, en virtud de orden ministerial publicada en el BOE. Así lo dispone el Real Decreto 1740/2003.-
Las demás administraciones públicas (locales y autonómicas) podrán conceder un régimen fiscal más favorable a las entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de sus respectivas competencias; pero la declaración de utilidad pública sólo correpsonde al MInisterio del Interior, a solicitud del interesado, y previa instrucción de un expediente administrativo.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
13.11.07
No es lo mismo, el reconocmiento de “utilidad pública” ministerial que el reconomiento de “interés público municipal” (en el caso de Granada “utilidad pública municipal”) o de “interés público de Andalucía”: Cada administración, dentro de su ámbito otorga reconocimiento y beneficios diferentes.
Este tipo de reconocimientos oficiales de que colaboran en la consecución del bienestar social, participando siquiera sea mediatamente en las funciones de la administración pública, otorgado por el ministerio de interior o por parte de la administración autonómica o municila, además del reconocimiento moral, va asociado a otros beneficios, dentro de las competencias de cada aministración. Es decir, que no necesariamente son equiparables las ventajas que conlleva la declaración ministerial con la autonómica (“Artículo 36. (...) sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas para la declaración de utilidad pública, a efectos de aplicar los beneficios establecidos en sus respectivos ordenamientos jurídicos, a las asociaciones que principalmente desarrollen sus funciones en su ámbito territorial, conforme al procedimiento que las propias Comunidades Autónomas determinen y con respeto a su propio ámbito de competencias.”) o la municipal, ni es el mismo tipo de reconocmiento al estar amparado por diferentes normativas (“art. 31.5 Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.”).
En el caso del “interés público municipal”, algunas administraciones locales a través de la aprobación de los denominados Reglamentos Municipales de Participación Ciudadana (RMPC) han instaurado esta categoría de ámbito local para reconocer la labor social que realizan las organizaciones ciudadanas. Consulten al respecto en su Concejalía de Participación Ciudadana. Obviamente, no conlleva los mismos beneficios que una declaratoria tramitada ante la Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior.
Si desean conocer los beneficios que reporta en el caso de la Alcaldía de Granda, deben de consultar el REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA.
En cuanto a los Derechos de las asociaciones de utilidad pública, recogídos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación:
“Las asociaciones declaradas de utilidad pública tendrán los siguientes derechos:
Usar la mención Declarada de Utilidad Pública en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.
Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas.
Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica”,
Éstos se otorgan precisamente a las asociaciones de utilidad pública acogidas a esta normativa y declaración ministerial, lo cual no se corresponde con las delcaraciones de interés municipal.
En el caso de la Junta, (Artículo 37.1, Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía “El procedimiento de declaración de interés público de Andalucía se iniciará a solicitud de las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones y se resolverá por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen jurídico de asociaciones.”
En contrarán la información en:
http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/entidades_juridicas/asociaciones/asociaciones.php