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¿En que grupo imputar este gasto en el Impuesto de Sociedades?
30.03.20
Buenos días,
Nacimos con una asociación, pero estamos constituyendo una nueva con nueva actividad, también sin ánimo de lucro. Actualmente la nueva asociación no tiene cuenta bancaria, ya que estamos esperando la confirmación de inscripción en el registro correspondiente, pero previamente hemos incurrido en algunos gastos, entre ellos de notaría para su constitución, en el año 2019. La idea es que la asociación inicial asuma los gastos de constitución de la nueva, como apoyo e impulso a la nueva:
¿Cómo deberíamos de imputar estos gastos en la antigua asociación en el Impuesto de Sociedades?,
¿Tal vez dentro del grupo 5, en la cuenta de inversiones financieras a corto plazo?
Muchas gracias.