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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carla Hervás

¿En qué fecha debemos realizar el recibo de la donación: en la del contrato de colaboración o en la que entró el dinero?

02.01.17

Hola,

Durante el mes de diciembre, nuestra Fundación consiguió algunas donaciones por parte de patrocinadores. Una de estas donaciones se ha recibido en cuenta hoy, 2 de enero, por lo que nuestra duda es si debemos realizar el recibo de la donación con la fecha del contrato de colaboración (diciembre 2016) o en fecha de la entrada del dinero (enero 2017).

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Víctor J. Valer García

Contable. Asesoramiento Contable, Fiscal y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

03.01.17

Buenas Carla.

Las subvenciones, donaciones y legados, se han de contabilizar cuando se producen, siguiendo el criterio de devengo, con independencia del cobro. Es decir se debería contabilizar en el ejercicio cuando se produce el ingreso (en vuestro caso 2016), formando así parte del resultado del ejercicio en el que se ha producido, y a su vez tendréis un derecho de cobro del patrocinador, que se reflejará en el balance de situación de ese mismo año.

Espero haber ayudado a despejarte la duda.

Un saludo.

Víctor J.

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#2

Respuesta del participante:

Carla Hervás

04.01.17

Muchas gracias Víctor! En el caso de alguno de ellos lo hiciese en 2017, debo emitir el recibo a la empresa ya, o esperar por si durante el año patrocinaran algún otro evento?

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#3

Opinión anónima

04.01.17

Hola Carla,
Coincidio con la respuesta de Víctor, aunque habría que ver exactamente en qué consiste ese acuerdo de colabación, es decir, siguiendo el criterio de correlación de ingresos y gastos, qué gastos financia ese ingreso. Dicho de otra manera, si el acuerdo es para ejecutar un proyecto cuyo inicio es el 1 de enero de 2017, entonces en 2016 no reconocerías ningún ingreso, solo un derecho de cobro.

Respondiendo a tu última pregunta, la obligación de quién recibe la donación es emitir un certificado a la persona o empresa que ha realizado esa donación y de informar a la Agencia Tributaria. Por lógica, si la obligación de informar es en enero, puede ser un buen mes en el que emitir un certificado por el total de las cantidades recibidas por esa persona o empresa. No obstante, tampoco pasaria nada, a modo de política de comunicación con tu base asociativa y financiadores, emitirles un certificado por cada aportación.
Saludos.

Salvador
puche29consultoria

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#4

Respuesta del participante:

Carla Hervás

04.01.17

Muchas gracias por tu pronta respuesta, Salvador! Felices fiestas a todos!

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