Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Pilar Carceller Sales

¿En que epígrafe debemos darnos de alta en Hacienda?

25.02.09

Nuestra forma jurídica es una asociación sin ánimo de lucro, y entre nuestros proyectos tenemos una tienda de productos de comercio justo. Cuando empezamos a trabajar (hace 10 años), consultamos con Hacienda en qué epígrafe darnos de alta, como hacíamos compra-venta en la tienda, nos adjudicaron el apartado de “otro comercio al por menor”, pero lo cierto es que no tenemos ánimo de lucro y realizamos otro tipo de actividades de sensibilización.

Ahora estamos desarrollando dos proyectos financiados por la Generalitat Valenciana de la convocatoria de sensibilización. Nuestra duda, es si deberíamos darnos de alta en otro epígrafe de Hacienda, y de ser así, ¿cuál y como nos beneficiaría?

La asesoría laboral-contable con la que trabajamos desconoce el mundo del Tercer Sector, pero realizan su trabajo de forma voluntaria. Les surgen multitud de dudas (cómo contabilizar cuotas de socios, donaciones, si las subvenciones pagan impuestos).

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

26.02.09

Hola Pilar,

Si los proyectos de sensibilización que estais haciendo son financiados con la subvención y no realizais actividad mercantil ninguna al margen de la tienda de comercio justo, no tenéis que daros de alta en ningún otro epígrafe en hacienda.

Respecto a que “realizais otro tipo de actividades de sensibilización” mientras no supongan actividad mercantil, lo mismo.

De todos modos, para poderos decir el epigrafe en que os tendríais que dar de alta necesitariamos saber cual es la actividad concreta que realizais.

Saludos, Eva

Cualquier cosa, estamos en Valencia

avatar
#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

27.02.09

Aunque efectivamente las actividades asociativas (difusión del comercio justo y sensibilización en temas de cooperación) realizadas por vuestra asocación están no sujetas o exentas del IAE, lo que implica la falta de obligación de causar alta en la matrícula de este impuesto, entiendo que es conveniente poner de manifiesto que, además de la actividad económica de comercio al por menor, realizáis principalmente actividades asociativas. ¿Cómo hacerlo?. Evidentemente, a través del IAE no, por la exención o no sujección de la actividad asociativa. Pero sí podemos hacerlo a través del modelo censal 036 mediante el cual notificamos a Hacienda la actividad o actividades que realizamos. Así, en el apartado de este modelo relativo a la actividad que se realiza, describiríamos brevemente la actividad (difusión del comercio justo y sensibilización en temas de cooperación), y en el apartado de grupo o epígrafe consignaríamos el subgrupo 95, que en las tarifas del IAE lleva por título “Asistencia y servicios sociales”.
De esta manera, constará en los registros públicos la principal actividad realizada por la asociación.

Según entiendo.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

avatar
#3

Opinión anónima

06.03.09

Según la Dirección General de Coordinación de las haciendas Territoriales la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas se produce por:

- el mero hecho de realizar cualquier actividad sin necesidad de habitualidad.

-el impuesto se realiza con independencia de que existan beneficios en el ejercicio de la actividad, y de que exista ánimo de lucro o no. Se trata de un impuesto que grava el mero ejercicio.
Así, por ejemplo, no se consideran sujetos del impuesto la realización de campañas de captación para recaudar fondos para destinar a financiar programas de ayuda, ni la concesión de becas o premios, ni la distribución de subvenciones públicas por parte de las entidades colaboradoras a las entidades beneficiarias de las ayudas públicas, ni la mera representación y defensa de los intereses generales de sus miembros. Porque, si bien supone la ordenación por cuenta propia de recursos, no tiene como finalidad la intervención en la producción de bienes y servicios.
Si, deben continuar dados de alta respecto de la Actividad de comercio justo que estarán exentos del Impuesto cuando su importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros.
Esta respuesta no es vinculante.

solucionesong.org
Un proyecto de