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Consulta formulada por:
¿En qué documento se regula si las entidades tenemos obligación de auditar nuestras cuentas anuales?
19.01.05
Parece ser que una nueva norma obliga a las entidades perceptoras de cierto volumen de subvenciones, a auditar sus cuentas anuales e introduce algunas obligaciones sobre la forma de designación de auditores. ¿Podríais decirme de qué norma se trata?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
19.01.05
Hola Aitor,
Creo que te ayudará consultar el Real Decreto 180/2003, de 14 febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre de 1990, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio de 1988, de Auditoría de Cuentas .
Un saludo y espero haberte ayudado en algo.
Aportada por:
Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org
Trabaja en:
Asesor particular
19.01.05
Estimado Aitor:
La Ley de Auditoria de Cuentas establece que están obligadas a auditar sus cuentas todas aquellas sociedades que no puedan presentar balance abreviado. Pero ademas, esta Ley, establece la obligación de auditoría, en todo caso, de ciertas empresas, entre ellas aquellas que reciban subvenciones o ayudas dentro de los límites que señale el Gobierno.
Este límite fué fijado el 28 de Febrero del 2.003, con lo que todas las empresas que reciban ayudas o subvenciones públicas mayores de 600.000 €, o realicen contratos públicos por importe superior a esta cantidad, siendo su importe superior al 50% de la cifra de negocios, estarán obligadas a auditarse.
Sin embargo, el presente desarrollo reglamentario afecta exclusivamente a las entidades que tengan la consideración de empresa, o que, sin tener tal consideración, estén sujetas al Código de Comercio en cuanto a la Ilevanza de su contabilidad y presentación de sus cuentas, es decir, a las que formulen cuentas anuales, conforme a lo establecido en el Código de Comercio.
Todo ello puedes consultarlo en el Real Decreto 180/2003, de 14 febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre de 1990, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio de 1988, de Auditoría de Cuentas, como bien ha señalado Aranzazu.
Un saludo.
Opinión anónima
20.01.05
Estimado Aitor:
Además de lo señalado por mis colegas, ten en cuenta que en el Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad estableciendo el modelo de llevanza simplificado de la contabilidad, que puede ser aplicado por las fundaciones y asociaciones en las que, al cierre del ejercicio, se cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias:
• Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros.
• Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia, más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, sea inferior a 150.000 euros.
• Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 5.
En ese mismo Real Decreto se establece la obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las entidades en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
• Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
• Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
• Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
En relación con las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, éstas se aplicarán siempre que la entidad, en la fecha de cierre del ejercicio, cumpla con dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas. Esta situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las fundaciones cumplirán lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias que se señalan.
Ten también presente que puede darse el caso de que aún cuando la asociación o fundación no reúna las circunstancias señaladas, pueda estar obligada a realizar una auditoría como consecuencia de haber recibido una donación de un organismo público (o privado) cuando en las Bases de la Convocatoria así se establezca.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Opinión anónima
20.01.05
Madrid a 20 de enero de 2005
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
La Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 1636/1990 dicta que las empresas y demás entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y que estén obligadas a formular cuentas anuales conforme al Código de Comercio y demás legislación que resulte de aplicación, están obligadas a someter a auditoria sus cuentas anuales siempre y cuando hayan recibido subvenciones o ayudas con cargo a fondos de la Unión Europea o presupuestos de las Administraciones Públicas, superiores a 600.000 euros.
Las entidades sin ánimo de lucro, en el momento que ejerzan una actividad están obligadas a la formulación de cuentas anuales, por lo que estarán obligadas a auditoria de cuentas anuales si reciben más de 600.000 euros de subvenciones.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.