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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Manuel Gutiérrez de la Torre Alonso

¿En que documento se recoge que una ONG que reciba más de 100.000 euros de subvenciones públicas debe auditar sus cuentas?

08.02.06

Me gustaría saber si existe la base legal o normativa que recoja información sobre la obligación de las entidades sin ánimo de lucro a realizar auditorias a sus cuentas cuando reciban más de 100.000 euros de subvenciones públicas.

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

01.03.06

En respuesta a su consulta, le informamos que conforme al artículo 5 del Real Decreto 1740/2003, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán someter a auditoria sus cuentas anuales y acompañarán a ellas un ejemplar del informe de los auditores, firmado por éstos.-

Por otro lado, el Real Decreto 776/1998, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, en su artículo 4, declara que las entidades sin fines lucrativos podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados cuando a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

1.- Que el total de las partidas del Activo no supere 400 millones de pesetas. A estos efectos, se entenderá por Activo el total que figure en el modelo de Balance.-

2.- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los 400 millones de pesetas (su equivalente en euros). A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. «Ingresos de la entidad por la actividad propia» y 2. «Ventas y otros ingresos ordinarios de la actividad mercantil» que figuran en el Haber de la Cuenta de Resultados.-

3.- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.-

Cuando una entidad sin fines lucrativos, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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