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Consulta formulada por:
En qué consiste la asistencia jurídica gratuita de una organización declarada de Utilidad pública.
06.07.04
Nos han declarado de utilidad pública y queríamos saber en qué consiste el derecho reconocido en la Ley de asociaciones consistente en la asistencia jurídica gratuita.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
16.07.04
Estimados compañeros,
En efecto el artíclo 33 de la L.O.1/002,de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, estipula que entre los beneficios que asisten a las asociaciaciones declaradas de utilidad pública se halla el derecho a la asistencia jurídica gratuita en los terminos previstos en la legislación específica.
No obstante esta legislació específica aludida remite, en realidad, al funcionamiento general del Sistema de Justicia Gratuita, regulado mediante Ley 1/1996, de 10 de enerp (BOE del dia 12) y desarrollada a través de tres reglamentos. En compendio, estas normas disponen que tienen derecho a la asistencia juridica gratuita “las asociaciones de utilidad pública, y las fundaciones inscritas en el registro administrativo correspondiente cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. Esta asistencia gratuita se extiende a todos los ordenes jurisdicconales salvo el civil. La asistencia jurídica gratuita antes denominada beneficio de pobreza se solicita mediante un modelo normalizado de solcitud en el servicio de orienación juridica del colegio de abogados del lugar en que esté el Juzgado o Tribunal en el que se celebre el proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.¿Que prestaciones comprende la asistencia juridica gratuita?. En lineas generales son:1) asesoamiento y orientación gratuitos anteriores al proceso 2) defensa y representacióngratuitas por abogado y procurador en el procedmeinto judicial 3) liberación del pago de los depositos necesarios para la interposición de recursos 4) asistencia pericial gratuita en el proceso 5) obtención de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales siempre que tengan relación con el proceso 6) reducción del 80% de los derechos arancelarios - honorarios - de otorgamiento de escrituras públicas y obtención de copias y testimonios notariales 7) reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anoaciones, asientos e inscripciones en el Registro de la Propiedad y Mercantil, siempre que tengan conexión con el proceso judicial.
Como veis la asistencia jurídica gatuita no se ajusta a las necesidades de las ONGs ya que se halla concebida exclusivamente para litigar en pleitos judiciales y, por ende, se halla gestionada por los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores, entidades corporativas cuya función esencial es la representación y defensa de intereses privados.
No creo que sea el tipo de asistencia legal que necesitais. Son más fiables y especializadas las respuestas que podais obtener mediante consulta efectuada a cualquier plataforma altermundista.
Quedo a vuestra disposición para cualquer duda o aclaración.
Cordialmente,
lluís capdevila.