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Consulta formulada por:
¿En qué condiciones puede interesar solicitar "la exención de IVA"?
21.06.12
Somos una asociación cultural y no le vemos demasiado sentido a la exención del IVA. Si compramos materiales, libros, hacemos obras en el local, etc., parece que siempre conviene poder reclamar trimestralmente el IVA soportado. ¿No es así?
Gracias.
Un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
23.06.12
Particularmente considero lo que vosotros, que salvo supuestos muy excepcionales la exención de carácter social del artículo 20.1.12 de la Ley del IVA no sólo es poco operativa, en cuato afecta sólo a operaciones con asociados o miembros, sino que puede ser contraproducente en términos económicos. Ahora bien, debéis tener en cuenta que para poder deduciros el IVA soportado, el gasto o la inversión que genera ese IVA debe estar directamente relacionado con actividades por las que tengáis que repercutir IVA. Es decir, si no se realizan actividades por las que se repercuta IVA, tampoco se puede deducir el IVA soportado.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
24.06.12
Hola,
COincido con Juan González.
En el caso de que dentro de vuestra actividad desarrolleis ambas actitividades (repercutiendo IVA y sin repercutir IVA por ejemplo: Formación), a la hora de liquidar el impuesto debereis aplicar la regla de prorrata, en cuyo caso deberis ver qué peso tiene vuestra actividad con IVA respecto a la exenta, porque esa proporción será el porcentaje de IVA soportado que podreis deduciros
Un saludo.
Salvador.
http://puche29blog.wordpress.com/
Opinión anónima
27.06.12
Siempre que no hay compra venta de bienes o servicios no se necesita contabilizar el impuesto del IVA, teniendo en cuenta que no hay dinero implicado en la accion, Elsa