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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nuria Jerez Majo

¿En qué casos hay que darse de alta en el IAE? y ¿estamos obligados a pagar el impuesto de sociedades?

24.02.05

Somos una Asociación Prestadora de Servicios a la Juventud. Aunque tenemos unos meses, acabamos de empezar a dar cuerpo a la asociación, contratando una persona.

Nuestra pregunta es si nos tenemos que dar de alta en el IAE por tener una persona contratada, en qué casos hay que darse de alta en el IAE y si estamos obligados a pagar el impuesto de sociedades.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.02.05

El hecho imponible del Impuesto Sobre Actividades Económicas está constituido, y valga la redundancia, por el mero hecho de ejercer actividades económicas en territorio nacional, entendiendo por estas cualesquiera de carácter empresarial, profesional o artístico, siempre que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos económicos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Según esta definición, prácticamente todo es una actividad económica. En el propio enunciado de tu pregunta hablas de que vuestra asociación pretende prestar servicios, por lo presumo que os situáis como sujetos pasivos del IAE. Para poder contestarte con más precisión, necesitaría saber más datos sobre vuestra actividad para saber, en su caso, el epígrafe en el que deberías daros de alta. A modo orientativo, se considera que no existe actividad económica cuando la entidad se limita a conceder ayudas individuales o becas, o a repartir fondos.
Otra cosa será que, aun teniendo obligación de darse de alta en el IAE, podáis estar exentos de su pago.
Respecto del impuesto de sociedades, las asociaciones son sujetos pasivos de dicho impuesto, según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 4/2004 sobre el Texto Refundido de dicho impuesto, al ser las asociaciones personas jurídicas.
El Impuesto de Sociedades os obliga a presentar la declaración, en los términos que se establecen en el artículo 136 del Real Decreto Legislativo 4/2004 sobre el Texto Refundido del Impuesto de Sociedades. No obstante se exime de la obligación de presentar declaración a las asociaciones no acogidas al régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que supongo será vuestro caso por el poco tiempo que dices que lleváis, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

(Básicamente se consideran rentas exentas aquellas procedentes de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica de la asociación)

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#2

Opinión anónima

24.02.05

Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas y por tanto, están sujetas al Impuestos sobre Sociedades desde el momento de su constitución en el denominado “Régimen de parcialmente exentas”.
Su entidad al tratarse de una asociación no declarada de utilidad pública le es de aplicación el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades(Real Decreto Legislativo 4/2004). En ella, se establece la obligación de declaración tanto de rentas exentas(ejem: donaciones) como de rentas no exentas(ejem: explotaciones económicas) pero, si cumplen, los requisitos regulados en el Art.136.3, no tendrán obligación de presentación ni de liquidación del Impuesto.
Le transcribo el Artículo 136.3:
“Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VIII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
1) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
2) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
3) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”
Otra cosa, es que, además, su entidad realice actividades empresariales, es decir, actividades económicas(ejem: prestación de servicios), para las que necesita darse de alta en el IAE.
El Impuesto sobre Actividades Económicas es de carácter censal además de recaudatorio, con el que, se busca tener conocimiento de todas las actividades que se ejercen en territorio español.
Por tanto, si realizan actividades económicas, se tendrán que dar de alta. Durante los dos primeros años no tendrán que abonar cantidad alguna(Art.82.1.b) del texto refundido de la Ley Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004. Transcurrido este plazo podrán solicitar la exención respecto de este Impuesto(ejemplo: que el importe neto de la cifra de negocios no supere el millón de euros).
Esta respuesta no es vinculante.

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#3

Opinión anónima

27.02.05

Madrid a 27 de febrero de 2005

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

La Ley 39/1988 dicta como hecho imponible del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, y como sujeto pasivo entre otras, las personas físicas o jurídicas.

Se consideran que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Según su objeto social, parece que vana a realizar actividades docentes. La docencia es una actividad económica y deben de darse de alta en el IAE por esta actividad. El epígrafe será el que corresponda dentro de la agrupación 93 de las tarifas del impuesto. Deben presentar modelo de alta mediante el modelo 036, en el que también se solicitan las exenciones.

Como la entidad no está acogida a la Ley 49/2002, estará exenta del pago de IAE los dos primeros años que inicien el ejercicio de su actividad (art. 83.1 b) de la Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales). Esta exención tiene carácter rogado.

La Ley de Haciendas Locales también regula en su art. 83.1 c), la exención para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros. En este caso también estarán exentos de este tributo.

En cualquier caso la presentación del alta es obligatoria mediante el modelo 036, en el que también se hacen solicitan las exenciones.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades (IS), las entidades sin ánimo de lucro no acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002 (su caso), y que tributan como entidades parcialmente exentas, deberán presentar la declaración del IS, excepto si cumplen los siguientes requisitos:

· Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.

· Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

· Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

En el caso que cumplan todos estos requisitos, no tendrán la obligación de presentar la declaración.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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