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Consulta formulada por:
¿En qué casos es obligatorio que el Patronato de una Fundación deba tener un seguro propio?
09.12.15
Hola,
Quería saber en qué casos es obligatorio que el Patronato de una Fundación deba tener un seguro propio.
Nos han dejado caer, la tramitadora de seguros, que algunas fundaciones están obligadas a que su patronato tenga un seguro independiente al de la fundación.
Muchas gracias
Saludos
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
Asesor particular
21.12.15
Hola Jose
De mi consideración, una póliza de seguro en el caso que expones, serviría para salvaguardar el patrimonio personal del Patronato y los fundadores haciendo frente, entre otros, a gastos de defensa, fianzas e indemnizaciones, reclamaciones de terceros que le sean presentadas, por una supuesta falta de diligencia en el desarrollo de su cargo.
La Responsabilidad civil estos, será aquella que derivada del cargo que individualmente ocupan en la fundación. Un ejemplo sería la mala gestión de la entidad o alejarse del objetivo inicial.
A nivel estatal la legislación que lo regula es:
Ley 50/2002, de 26 de diciembre de fundaciones, establece, en su artículo 17, que los patrones responderán solidariamente delante de la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la cual tienen que ocupar el cargo.
Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, Art. 15 de asociaciones.
Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.
Saludos
Respuesta del participante:
21.12.15
Muchas gracias Alberto por tu respuesta, así se lo hare saber al resto de patronos de la fundación.
Un saludo.