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Consulta formulada por:
¿En qué casos es necesario realizar un curso de prevención de blanqueo de capitales?
20.06.14
Hola,
¿En qué casos es necesario realizar un curso de prevención de blanqueo de capitales? ¿Qué otras obligaciones existen en relación a este tema?
Un saludo
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
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23.06.14
Hola Beatriz,
Si te resulta de interés, acabamos de publicar información de una charla sobre este tema. Te dejo el enlace del post para que puedas echar un vistazo:
¡Conoce la Ley sobre Prevención de Blanqueo de Capitales con Área de Gestión!
¡Saludos!
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
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Asesor particular
23.06.14
Además de la charla antes indicada que seguro es muy interesante, el curso sólo es necesario sí se implanta la ley en tu fundación, cosa que no es obligatorio para las fundaciones. Así al menos me ha contestado la agencia en dos casos.
Lo que sí es necesario que las fundaciones hagan ahora es contar con registro de donantes y beneficiarios precisamente por esta ley. Y por tanto implicaciones en LOPD.
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
23.06.14
Además de lo apuntado por el compañero (recogido en el artículo 39 de la Ley) debe cumplirse con las obligaciones del artículo 42 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo recientemente aprobado.
Un saludo.
Aportada por:
http://www.areadgestion.com/
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Asesor particular
02.07.14
El Curso de Formación en materia de PBC lo deben hacer todos los miembros de la Fundación/Asociación que lleven a cabo labores de captación de fondos, gestión de los mismos y, obviamente, toda la cúpula directiva de la organización.
El artículo 39 del Reglamento (RD 304/2014 de 5 de mayo), obliga a aprobar un plan anual de formación en materia de PBC y anualmente deberán de documentar el grado de cumplimiento del plan de formación
Aportada por:
http://www.areadgestion.com/
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Asesor particular
02.07.14
El Curso de Formación en materia de PBC lo deben hacer todos los miembros de la Fundación/Asociación que lleven a cabo labores de captación de fondos, gestión de los mismos y, obviamente, toda la cúpula directiva de la organización.
El artículo 39 del Reglamento (RD 304/2014 de 5 de mayo), obliga a aprobar un plan anual de formación en materia de PBC y anualmente deberán de documentar el grado de cumplimiento del plan de formación.
Respondido desde la Asociación Área de Gestión.