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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Salma Almeida Dib el Jaber

¿En qué artículo de los estatutos podemos reflejar la posibilidad de que la junta directiva pueda ser contratada?

27.01.11

En primer lugar, gracias por el trabajo que realizan, es de gran utilidad.

Existen muchas preguntas y respuestas relacionadas con la compatibilidad de que la junta directiva de una asociación sin ánimo de lucro pueda ser contratada siempre y cuando realice una actividad profesional que no sea la de la gestión de la propia asociación.

En muchas ocasiones haceís alusión a la inclusión de esta posibilidad en los estatutos; la consulta es la siguiente… ¿en qué artículo, con qué formato, incluimos lo anteriormente citado?... nos vendría muy bien algo así como un modelo que contemple ésta posibilidad.

Gracias, muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

31.01.11

En relación con la posibilidad de que los MIEMBROS de la junta Directiva puedan ser contratados por la propia ONG que ellos mismos dirigen…
1. No es necesario que eso figure en los Estatutos ni otra normativa interna de la entidad. Es algo posible de acuerdo con la legislación vigente
2. En todo caso, si quereis hacerlo, caben 2 posibilidades a) Incluirlo en los Estatutos y b) incluirlo en el Reglamento Interno de la asociación.
3. Mi opción primera sería que ese apartado figurase en los Estatutos (y no en el Reglamento Interno), dadas las problemáticas de origen ético e incluso laborales que pueden derivarse y para que todo el mundo sea consciente y responsable de aprobar este asunto en Asamblea General de la asociación.
4. En cuanto al lugar, entiendo que podría ser en el capítulo que trate precisamente de la Junta Directiva, como un artículo más al final de este apartado.
5. La redacción podría ser:

Art. XX. Las personas que forman parte de la Junta Directiva podrán ser contratadas o prestar sus servicios de forma remunerada a la asociación, siempre y cuando las actividades a realizar sean ajenas a las habituales de la gestión propia de la asociación.

Nada más y un saludo soliadrio

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#2

Opinión anónima

02.02.11

Artículo 11- 5. de la Ley de Asociaciones. “En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”

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#3

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.11

Estoy de acuerdo con mi compañero anónimo. En caso de que los miembros del consejo puedan ser remunerados ha de constar en los Estatutos.y dar cuenta en las cuentas anuales.
Esto es diferente totalmente a la idea de contratar miembros del consejo remunerados. Es exactamente lo contrario. Los miembros del Consejo son personas pertenecientes a la asociación que son elegidos por la asamblea de socios. Estas personas son las que pueden ser remuneradas si realizan un tarbajo importante y necesario para la asociación.

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