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Consulta formulada por:
En nuestro caso, ¿Podemos obtener la calificación de ONGD? ¿Qué forma tendríamos para acceder al régimen fiscal de donativos?
10.02.14
Hola,
Estamos muy interesados en el régimen fiscal de los donativos (www.inteligenciaysociedad.es/Documentos/Fiscalidad.pdf) como un incentivo que ayudaría a financiar a nuestra asociación, de reciente creación, cuyo objetivo es ayudar a pymes y personas a sobrevivir en la crisis.
Hemos leído que este régimen de donaciones está limitado a Fundaciones, a asociaciones calificados como de ‘utilidad pública’ (requiere más de 2 años) o ONGD (desarrollo). No tenemos ningún proyecto en el extranjero. ¿podemos obtener la calificación de ONGD? Si no es así ¿hay alguna otra forma de obtener ese régimen fiscal de donativos?
Gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
10.02.14
El acceso al Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional lo pueden tener las entidades sin fin de lucro (principalmente asociaciones y fundaciones) que tengan entre su objeto social la cooperación internacional y que lógicamente desarrollen proyectos o tengan actividades en esa materia; por lo tanto, si no es vuestro caso, no podéis acceder a la consideración de ONGD.
En relación con la segunda parte de vuestra consulta, no existe otra forma de acceder al régimen fiscal de la Ley 49/2002 (y por lo tanto a la posibilidad de deducción por parte de los donantes) que las que señaláis: fundación, asociación declarada de utilidad pública y ONGD inscrita en el registro de la AECI (dejando a parte a las congregaciones religiosas con acuerdos suscritos con el Estado Español, que no viene al caso).
Espero que os orienten estos comentarios.
Juan González Martín-Palomino.
Excelente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
10.02.14
De mi consideración
Completamente de acuerdo con la opinión del compañero Juan González, a lo que tendría que añadir que al estatuto especial de reconocimiento como ONGD, otorgado por la AECID cumpliendo las condiciones legales para ello, también pueden acceder las asociaciones generalistas, y una vez reconocida la asociación como ONGD, podría acceder al régimen privilegiado de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, comúnmente denominada “Ley de Mecenazgo”, y yo personalmente conozco más de un caso, con lo que ello representa que la asociación reconocida como ONGD puede acceder a los incentivos fiscales recogidos en dicha Ley, aunque desde la opinión doctrinal en estos supuestos se trata de un vacío legal, no resuelto por la Autoridad fiscal, pero que en la práctica es perfectamente legal.
Atentamente