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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Miriam Esquivel Blanco

En nuestro caso, ¿Debemos presentar el modelo 347?

17.04.13

Hola,

Si no tenemos ningún proveedor que supere los 3000.-€ y de los clientes estamos exentas de IVA y además, tenemos reconocido el carácter social de la Asociación, ¿es necesario presentar el modelo 347?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Barbara Pascual Llorca

Analista contable, financiera y de estartegia desarrollo

Trabaja en:

Asesor particular

18.04.13

Hola Miriam,

El modelo 347 se presenta si has tenido operaciones de más de 3005,06 euros por NIF y durante un ejercicio fiscal entero.

Por lo que tu comentas este no es vuestro caso, no teneis nada que informar por lo tanto no teneis la obligacion de presnetarlo.

En el caso de que en posteriores ejercicios si supereis dicha cuantia debeia presnetarlo indeendientemente de estar execntos o no de iva o de ser una asociacion de caracater social.

un saludo

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#2

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

18.04.13

Existe mucho material en este foro sobre el 347. Tan solo hay que buscar en el mismo por el campo “347”

Te paso una consulta de hace ya algún tiempo donde se analiza el asunto

¿Debemos declarar las subvenciones recibidas en el 347? ¿Y los pagos que realizamos a las entidades federadas?

Saludos.-

solucionesong.org
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