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Consulta formulada por:
En nuestro caso, ¿Creéis que estamos exentos de repercutir IVA en las facturas?
27.07.13
Hola,
Nuestra asociación realiza transmisiones radio para la seguridad y control en pruebas automovilísticas que organizan entidades deportivas de la Comunidad Valenciana. Facturamos a esas entidades los gastos por dietas y desplazamientos de nuestros socios y evidentemente se reparte entre los que participan en esa actividad,
¿Creéis que estamos exentos de repercutir IVA en las facturas?
Hemos solicitado una aclaración a la Agencia Tributaria pero nos contestan que esto ya no se solicita, que si se cumplen los requisitos que dice la ley que estaríamos exentos, pero no encontramos nuestro caso o parecido en el texto de la Ley.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
30.07.13
Hola Pasqual,
Entiendo que lo que se emite es una liquidación de gastos de desplazamientos, que deberían presentarlo las personas que realizan ese gasto. Entiendo que lo que hace la Entidad es presentar una por el total y luego lo reparte individualmente.
Estamos hablando de un reintegro de gastos, exentos, por la cuentía estipulada en el IRPF, de retención.
No veo que se esté facturando por la prestación de servicio, que por su naturaluza tiene pinta de estar sujeta a IVA.
Espero haber resulto tu duda.
Un saludo
Salvador
puche29consultoria
Respuesta del participante:
30.07.13
Hola, ante todo muchísimas gracias a D.Salvador Pardo por su pronta respuesta.
Aclararé un poquito mas el tema para ser mas preciso.
La actividad, que entre otras, realizamos concretamente son comunicaciones por radio para el seguimiento/control y seguridad de participantes en rallyes de asfalto. Montamos una red de “radios” en cada tramo cronometrado que esta permanentemente en contacto con la Dirección de Carrera con el fin comentado con anterioridad. Esta actividad figura en estatutos como unos de los “fines” de la Asociación sin ánimo de lucro _*-REMSAL-* Red Radio de __Emergencia y Seguridad de Alicante_. La actividad se realiza con material radioeléctrico de cada socio.
Lo único que pretendemos es que no nos cueste dinero, o sea, cobramos a la entidad que nos solicita los gastos por las dietas y costes de desplazamiento a los lugares de actuación. Efectivamente lo que hacemos es enviar una factura por el total y una vez cobrado se reparte proporcionalmente a cada socio participante en la actividad, habiendo previamente retenido una mínima cantidad para mantenimiento del material patrimonial de la asociación.
¿seria mejor quizás, en lugar de denominar al documento de cobro “factura”, llamarle de otra forma ?? “liquidación de gastos” ??
Si alguien necesita alguna otra aclaración, ruego me lo comuniquéis.
Muchísimas gracias.
Pasqua.